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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (23/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2019 El Peruano / construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, mediante la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, regimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la Ley; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2019, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, y con plazo vigente. Artículo 2.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma. Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2019, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que han sido declarados en emergencia a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019. Para el caso de los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, éste se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1762538-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 071-2019-MIDIS/PNADP-DE Lima, 17 de abril de 2019VISTOS:El Memorando N° 000200-2019-MIDIS/PNADP-DE del 17 de abril de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000151-2019-MIDIS/PNADP-URH del 17 de abril de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000176-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 17 de abril de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005- PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación