Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

ANEXO PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA Y HUÁNUCO, POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES
DEPARTAMENTO PROVINCIA AREQUIPA N° 1 2 3 4 5 CASTILLA 6 7 8 9 10 11 12 13 AREQUIPA CAYLLOMA 14 15 16 17 18 19 20 ISLAY CAMANÁ 21 22 23 24 CARAVELÍ 25 26 LA UNIÓN 27 28 29 30 HUÁNUCO 31 32 33 34 LAURICOCHA YAROWILCA PUERTO INCA 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 DOS DE MAYO 46 47 48 49 50 AMBO 51 52 53 02 DEPARTAMENTOS 16 PROVINCIAS DISTRITO MIRAFLORES PAUCARPATA CHUQUIBAMBA SALAMANCA URACA HUANCARQUI CHOCO PAMPACOLCA CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO MACA TUTI LARI SAN ANTONIO DE CHUCA CALLALLI LLUTA TISCO ICHUPAMPA MADRIGAL COCACHACRA PUNTA DE BOMBÓN NICOLÁS DE PIÉROLA QUICACHA CHAPARRA JAQUI HUAYNACOTAS ALCA SAN PEDRO DE CHAULAN PILLCO MARCA YACUS YARUMAYO CHURUBAMBA MARGOS BAÑOS SAN MIGUEL DE CAURI CHORAS CODO DEL POZUZO HONORIA HUACAYBAMBA CANCHABAMBA MOLINO PANAO CHUQUIS MARÍAS PACHAS QUIVILLA SILLAPATA AMBO SAN FRANCISCO SAN RAFAEL CAYNA COLPAS 53 DISTRITOS

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0149-2019-MINAGRI Lima 24 de abril del 2019 VISTOS: El Oficio N° 1740-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, los Memorandos N°s 101 y 113-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales N°s 67 y 348-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como uno de sus objetivos específicos "Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario"; Que, la floricultura o cultivo de flores es una actividad en crecimiento en diversos países, especialmente en países en vías de desarrollo, tanto en África como en América; en el Perú es desarrollada por pequeños productores ubicados principalmente en las regiones de Junín, Cajamarca, Huánuco, Ancash, Ica, Arequipa y Cusco, forma parte de la agricultura familiar y, es generadora de puestos de trabajo permanente: 15 trabajadores por hectárea de los cuales el 50% son mujeres; Que, la floricultura puede lograr un posicionamiento interesante al reducir y/o sustituir las importaciones de flores, contribuyendo a mejorar los índices de empleo productivo en el campo y mayores eslabonamientos productivos que beneficien al interior del país, en especial en las zonas andinas de agricultura familiar;

CONDESUYOS

HUÁNUCO

HUACAYBAMBA

PACHITEA

1763383-2

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