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8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 / El Peruano ANEXO PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA Y HUÁNUCO, POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO AREQUIPAAREQUIPA1 MIRAFLORES 2 PAUCAR PATA CONDESUYOS3 CHUQUIBAMBA 4 SALAMANCA CASTILLA5 URACA 6 HUANCARQUI 7 CHOCO 8 PAMPACOLCA CAYLLOMA9 CAYLLOMA 10 COPORAQUE 11 HUAMBO 12 MACA13 TUTI14 LARI 15 SAN ANTONIO DE CHUCA 16 CALLALLI17 LLUTA18 TISCO19 ICHUPAMPA 20 MADRIGAL ISLAY21 COCACHACRA 22 PUNTA DE BOMBÓN CAMANÁ 23 NICOLÁS DE PIÉROLA CARAVELÍ24 QUICACHA 25 CHAPARRA26 JAQUI LA UNIÓN27 HUAYNACOTAS 28 ALCA HUÁNUCOHUÁNUCO29SAN PEDRO DE CHAULAN 30 PILLCO MARCA31 YACUS32 YARUMAYO 33 CHURUBAMBA 34 MARGOS LAURICOCHA35 BAÑOS 36 SAN MIGUEL DE CAURI YAROWILCA 37 CHORAS PUERTO INCA38 CODO DEL POZUZO 39 HONORIA HUACAYBAMBA40 HUACAYBAMBA 41 CANCHABAMBA PACHITEA42 MOLINO 43 PANAO DOS DE MAYO44 CHUQUIS 45 MARÍAS 46 PACHAS 47 QUIVILLA48 SILLA PATA AMBO49 AMBO 50 SAN FRANCISCO 51 SAN RAFAEL52 CAYNA53 COLPAS 02 DEPARTAMENTOS 16 PROVINCIAS 53 DISTRITOS 1763383-2AGRICUL TURA Y RIEGO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0149-2019-MINAGRI Lima 24 de abril del 2019VISTOS:El O fi cio N° 1740-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, los Memorandos N°s 101 y 113-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales N°s 67 y 348-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como uno de sus objetivos especí fi cos “Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario”; Que, la fl oricultura o cultivo de fl ores es una actividad en crecimiento en diversos países, especialmente en países en vías de desarrollo, tanto en África como en América; en el Perú es desarrollada por pequeños productores ubicados principalmente en las regiones de Junín, Cajamarca, Huánuco, Ancash, Ica, Arequipa y Cusco, forma parte de la agricultura familiar y, es generadora de puestos de trabajo permanente: 15 trabajadores por hectárea de los cuales el 50% son mujeres; Que, la fl oricultura puede lograr un posicionamiento interesante al reducir y/o sustituir las importaciones de fl ores, contribuyendo a mejorar los índices de empleo productivo en el campo y mayores eslabonamientos productivos que bene fi cien al interior del país, en especial en las zonas andinas de agricultura familiar;