Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

23

cambio de la situación que tuvo en cuenta al dictar la medida administrativa, o advierte circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; la modifica o la sustituye por otra, según requiera la nueva circunstancia. Si durante la tramitación, la autoridad que ordenó la medida administrativa provisional o cautelar, comprueba de oficio o a instancia de parte que ya no son indispensables para cumplir los objetivos del caso concreto, la levanta. Artículo 25.- Ejecución de la medida administrativa Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la autoridad competente puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú; o, hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Artículo 26.- Cumplimiento de la medida administrativa La autoridad competente concede al administrado un plazo razonable no mayor de quince (15) días hábiles para el cumplimiento de la medida administrativa, considerando las circunstancias del caso concreto y su complejidad. Dicho plazo puede ser ampliado, a solicitud de parte y atendiendo a motivos debidamente sustentados, por un plazo similar. CAPITULO II MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 27.- Definición Conocida una presunta afectación y antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se pueden dictar las medidas provisionales que considere pertinentes, las mismas que tienen carácter temporal y están orientadas a salvaguardar el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en casos de urgencia, alto riesgo y peligro inminente. Asimismo, el Órgano Instructor es el encargado de su ejecución, pudiendo requerir apoyo de las autoridades policiales y/o municipales de considerarlo pertinente. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. La medida provisional puede ser apelada por el administrado dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida. La apelación no suspende la ejecución de la medida provisional. La apelación se eleva al superior jerárquico del Órgano Instructor en un plazo máximo de un (1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y es resuelta en un plazo de cinco (5) días. Artículo 28.- Tipos de medidas provisionales Las medidas provisionales que se pueden aplicar, son: 1. Paralización de obras. 2. Desmontaje. 3. Apuntalamiento. 4. Retiro y/o incautación de maquinarias, herramientas y accesorios empleados por el administrado y que puedan afectar al bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Incautación de bienes muebles. 6. Cualquier otra que salvaguarde la integridad del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 29.- Ejecución de las medidas provisionales La ejecución de la medida provisional es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso la autoridad competente disponga más de una medida provisional, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso particular. Artículo 30.- Acta de Ejecución Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida provisional, el personal designado levanta un Acta de Ejecución y entrega una

copia de la misma a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida provisional, se levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. El Acta de Ejecución contiene lo siguiente: 1. Identificación de la persona designada y de aquellas con quienes se realizó la diligencia. 2. Lugar, fecha y hora de la intervención. 3. Descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa. 4. Observaciones de la persona con quien se efectuó la diligencia. 5. Firma de los intervinientes. CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES Artículo 31.- Definición Las medidas cautelares constituyen actos administrativos destinados a asegurar la eficacia de la resolución final una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador y son dictadas por el Órgano Instructor, considerándose como elementos para su dictado: la verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa, el peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final, y la razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final. Asimismo, el Órgano Instructor es el encargado de su ejecución, pudiendo requerir apoyo de las autoridades policiales y/o municipales de considerarlo pertinente. Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. La medida cautelar puede ser apelada por el administrado dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que la dicta. La apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar. La apelación se eleva al superior jerárquico del Órgano Instructor en un plazo máximo de (1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y es resuelta en un plazo de cinco (5) días. Artículo 32.- Tipos de medidas cautelares Las medidas cautelares que se pueden aplicar, son: 1. Paralización de obras. 2. Desmontaje. 3. Apuntalamiento. 4. Retiro y/o incautación de maquinarias, herramientas y accesorios empleados en la comisión de la infracción. 5. Incautación de bienes muebles. 6. Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. 7. Implementación de sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 8. Implementación de mecanismos o acciones de verificación periódica. 9. Cualquier otra destinada a asegurar la efectividad de la resolución final. Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, se puede disponer la colocación de distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. Artículo 33.- Ejecución de las medidas cautelares La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso la autoridad competente disponga más de una medida cautelar, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso particular.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.