Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

9

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 001-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NSER de fecha 5 de marzo de 2019, complementado mediante Informe Técnico Complementario N° 002-2019-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA/NSER de fecha 15 de marzo de 2019, ambos elaborados por la Dirección Agrícola, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de flores a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018PCM, modificado por el artículo 28 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; Que, el citado artículo modificatorio establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas principalmente a elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores", corresponde emitir la Resolución Ministerial que lo conforme como Grupo de Trabajo Multisectorial; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de flores a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) El/la Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia.

b) El/la Director(a) General de la Dirección General Agrícola, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica. c) El/la Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante. e) El/la Director(a) General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante f) El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante. g) El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) de Sierra y Selva Exportadora, o su representante. h) El/la Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante. i) El/la Director(a) de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, o su representante. j) El/la Jefe(a) del Programa de Investigación en Ornamentales de la Universidad Nacional Agraria La Molina, o su representante. k) El/la Presidente(a) de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje, o su representante. l) El/la Presidente(a) de la Asociación Peruana de Horticultura Ornamental, o su representante. m) El/la Presidente(a) del Comité de Flores de la Asociación de Exportadores, o su representante. n) El/la Gerente(a) de la Cooperativa Agrícola Yaku Flor Ltda, o su representante. o) Otras organizaciones de productores de la cadena de flores, las que deberán solicitar su incorporación ante la Secretaría Técnica y ser aprobada por el Grupo de Trabajo Multisectorial. 2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena Flores. b) Articular con los actores vinculados a la cadena de flores las acciones necesarias para la elaboración del Plan. c) Coordinar con los Comités de Gestión Regionales Agrarios, en cuyo ámbito de acción se encuentra la Cadena de Flores. d) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de los representantes Los/las representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz pero sin voto. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.