Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos tiene como objeto establecer aquellos criterios que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud para el otorgamiento de la mencionada calificación; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publica su reglamento, así como el formulario de evaluación correspondiente; Que, el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-2015-EF, señala que son servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; Que, por su parte, el literal n) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 27356, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que están exonerados de dicho impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2020, los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, realizados en el país; Que en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura otorgar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo de conformidad con el marco normativo antes detallado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener

la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, el cual consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Directiva N° 001-2015-VMPCIC/MC "Directiva sobre la Calificación como Espectáculo Público Cultural No Deportivo", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 004-2015-VMPCIC-MC de fecha 14 de enero de 2015. Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA LEY N° 30870, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular los criterios de evaluación, los requisitos, y el procedimiento para obtener la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, así como la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación en el marco de lo establecido en la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, y de conformidad con las disposiciones de carácter tributario que resulten aplicables. Artículo 2.- Ámbito El presente Reglamento es de aplicación para todas aquellas personas naturales o jurídicas que promueven y/o producen espectáculos públicos culturales no deportivos, a nivel nacional; así como, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, según corresponda. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS Artículo 3.- Del Espectáculo público cultural no deportivo 3.1 Se define como espectáculo público cultural no deportivo a toda representación en vivo, que se realice en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha, al cual se puede acceder de forma gratuita o previo pago; cuyo contenido esté vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local; que aporte al desarrollo cultural; y, que promueva el acceso por parte de la ciudadanía. 3.2 Pueden ser calificados como espectáculos públicos culturales no deportivos, los espectáculos que desarrollen las siguientes manifestaciones culturales: a) Música clásica b) Ópera c) Opereta d) Ballet e) Circo f) Teatro g) Zarzuela h) Manifestaciones clasificadas a su vez en: i) folclor nacional. ii) folclor internacional.

folclóricas:

Pudiendo

ser

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