Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona mencionada y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Gerencia General del SERFOR para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 1762593-1

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre", deben remitirse, de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo su publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su Anexo (http:/www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 100-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMPENSACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 100-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 24 de abril de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 039-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR del 23 de abril de 2019 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 0142-2019-MINAGRI-SERFORGG/OGAJ del 23 de abril de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos N° 216, 200, 115 y 147, del Reglamento para la Gestión Forestal, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, respectivamente, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 018, 019, 020 y 021-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueban los lineamientos para la compensación que sean equivalentes al pago de las multas impuestas, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta los "Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre", recomendando su publicación a efectos de recibir aportes de las instituciones y la ciudadanía en general; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa;

Comentario y/o Aporte

1763286-1

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