Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 46.- Declaración de prescripción El Órgano Resolutor, previo informe del Órgano Instructor, declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad la resuelve sin más trámite que la constatación de los plazos, tal y como lo señala el artículo 250 del TUO de la LPAG. TITULO VIII ACCION PENAL Artículo 47.- Acción penal En caso se verifique la posible comisión de un delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación, el Órgano Resolutor, en su resolución final dispone que se comunique a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a efectos de que la misma actúe de acuerdo con sus atribuciones. TITULO IX EJECUCIÓN DE SANCIONES CAPITULO I MULTAS Y OTRAS SANCIONES Artículo 48.- Órgano competente El órgano competente para la ejecución de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias, así como las medidas correctivas es la Oficina de Ejecución Coactiva, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. A fin de que dicha oficina proceda a su ejecución, las resoluciones firmes se derivan a la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Artículo 49.- Plazo para ejecución de la sanción El plazo para ejecutar la sanción impuesta no puede exceder de quince (15) días hábiles desde el día hábil siguiente de notificada la resolución que declara consentida la sanción impuesta. Culminado dicho plazo, la ejecución es requerida por la Entidad mediante ejecución forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, salvo en el caso del otorgamiento de aplazamiento, fraccionamiento y/o beneficio para el pago de la sanción de multa. Artículo 50.- Pago de la multa La multa a aplicarse se calcula sobre la base al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago efectivo de la sanción. CAPITULO II REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO, APLAZAMIENTO Y/O DESCUENTO DEL PAGO DE MULTAS Artículo 51.- Fraccionamiento, aplazamiento y/o descuento del pago El pago de la multa puede ser objeto de fraccionamiento, aplazamiento, descuento y/o cualquier otro tipo de beneficio, que es reglamentado por el Ministerio de Cultura, a propuesta de su Oficina de Ejecución Coactiva. La Oficina de Ejecución Coactiva es el órgano encargado del cobro de las multas impuestas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Créase el Registro de Sanciones por Infracciones al Patrimonio Cultural, a cargo de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en el que se consigna la información referida

a la identificación del infractor, el hecho infractor, el bien cultural afectado, el tipo de sanción, el monto de la multa y/o medida correctiva, así como el número y fecha de la resolución firme que impuso la sanción o su confirmatoria. Segunda.- Cualquier aspecto no considerado en la Disposición anterior puede ser regulado mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, constituidos por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y el Archivo General de la Nación (AGN) emiten sus propios Reglamentos de Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo con sus funciones y competencias. Cuarta.- Toda actuación realizada en el marco del presente Reglamento contiene un enfoque intercultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan tramitándose bajo las normas procedimentales con las cuales se iniciaron, hasta su término en cualquiera de sus instancias. ANEXO N° 01 VALORACIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
VALORES CULTURALES DESCRIPCIÓN

Este valor toma en consideración la importancia de los datos científicos relativos al bien y el grado en que puede Científico aportar en el quehacer científico y la generación de conocimiento. Ello se manifiesta también en la calidad de las investigaciones y publicaciones que genere. Se sustenta en el significado de bien cultural como testimonio de un acontecimiento, figura actividad o contexto, fase, estilo, o periodo histórico, incluyendo la historia natural así como la singularidad del mismo y su trascendencia a nivel local, regional, nacional y/o internacional, incluyendo Histórico la autenticidad en el diseño, en los materiales, de la arquitectura (o de la mano de obra) y del entorno (referido al lugar original del bien cultural) vinculado con otros bienes de su mismo tipo, estilo, periodo, región o combinación de éstos. El valor histórico actúa de modo independiente sobre el bien mismo. El valor urbanístico-arquitectónico incluye cualidades representativas de un conjunto de bienes con diseños Urbanísticocaracterísticos y relevancia en su concepción (materiales, Arquitectónico entorno) que no dan una determinada tipología, generando espacios públicos, volumetría, organización y trama. El valor estético incluye aspectos de la percepción sensorial que se expresa en la determinación de la importancia del diseño del bien y en la relevancia de su concepción o manufactura en términos de la forma, la escala, el color, Estético/ Artístico la textura y el material del bien cultural, o su configuración natural. Este proporciona una base para su clasificación y catalogación, así como también la estrategia a seguir en una intervención. El valor social incluye las cualidades por las que un bien refleja la identidad de la sociedad y se relaciona con las prácticas y/o actividades socioculturales, Social tradicionales, espirituales, religiosas, entre otras de similar índole, además de la implicancia política del bien cultural, que puedan reflejar la interacción de la sociedad con el bien.

GRADOS DE VALORACIÓN DEL BIEN La gradualidad de la valoración cultural se obtiene luego del análisis y ponderación del incremento o pérdida de valores y atributos que comprende el bien cultural. Este resultado se gradúa en una escala definida en SIGNIFICATIVA, RELEVANTE O EXCEPCIONAL.

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