Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SPIRIT AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática, derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9.- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- SPIRIT AIRLINES, INC. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SPIRIT AIRLINES, INC. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1761987-1

VISTOS; el Informe Técnico Nº 000006-2019-DP/SSGORH/APER y el Informe Nº 000172-2019-DP/SSG-ORH, ambos emitidos por la Oficina de Recursos Humanos con fechas 7 y 12 de marzo de 2019, respectivamente, por los cuales se propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP; CONSIDERANDO: Que, en virtud al Decreto Supremo N° 077-2016-PCM fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el cual comprende la estructura orgánica del citado organismo y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; y, que posteriormente fuera modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Que, por Resolución de Secretaría General N° 0192018-DP/SG, de fecha 5 de marzo de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, de fecha 11 de noviembre de 2015, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", siendo modificada posteriormente por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, de fecha 30 de marzo de 2016, a fin de incorporar disposiciones que regulen el Plan de Implementación, así como reformas que formen parte de la mejora continua de la mencionada herramienta; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva establece que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional; y, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, en virtud al requerimiento formulado por la Subsecretaría General, mediante el Informe Técnico Nº 000006-2019-DP/SSG-ORH/APER, de fecha 7 de marzo de 2019, la Oficina de Recursos Humanos solicita y sustenta la aprobación del reordenamiento de los cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, en el siguiente sentido: a) Suprimir la clasificación de Empleado de Confianza - EC al puesto de Asesor Técnico de la Subsecretaría General; b) Modificar la denominación del cargo de la plaza de Auxiliar Administrativo de la Segunda Vicepresidencia de la República a la de Asistente Administrativo III; y, c) Asignar la clasificación de Empleado de Confianza - EC al puesto de Asistente Administrativo III de la Segunda Vicepresidencia de la República. Asimismo, la citada unidad orgánica refiere que la propuesta no genera ningún incremento en el Presupuesto Analítico de Personal PAP del Despacho Presidencial; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización contenida en el Memorando Nº 000350-2019-DP/OGPM, de fecha 13 de marzo de 2019; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica formula opinión mediante Informe Legal Nº 000065-2019-DP/OGAJ, de fecha 15 de marzo de 2019, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración requerido; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Despacho Presidencial, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 023-2019-DP/SG Lima, 16 de abril de 2019

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