Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

A Lote 10 Urbanización San Pedro de Garagay, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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Actualmente Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1761989-1

028-2019-MTC/12.07.PEL, Informe N° 049-2019-MTC/12.07. AUT e Informe N° 321-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SPIRIT AIRLINES, INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, ratificado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 27 de junio de 2019, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 254-2015-MTC/12 del 24 de junio de 2015, en los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Spirit Airlines, Inc.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 247-2019-MTC/12 Lima, 1 de abril del 2019 VISTO: La solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2015MTC/12 del 24 de junio de 2015, se otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC., la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de junio de 2015, vigente hasta el 26 de junio de 2019; Que, con documento de Registro N° T-024673-2019 del 25 de enero de 2019, SPIRIT AIRLINES, INC. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SPIRIT AIRLINES, INC. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 171-2019MTC/12.LEG, Memorando N° 016-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 223-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N°

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE - LIMA Y VV., hasta veinte (20) frecuencias semanales. - FT. LAUDERDALE - CHICLAYO Y VV., hasta diez (10) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE - BOGOTÁ - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A319 - AIRBUS A321 - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ft. Lauderdale, Miami - USA SUB BASE DE OPERACIÓN: - Michigan - USA Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SPIRIT AIRLINES, INC. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SPIRIT AIRLINES, INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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