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58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2019 / El Peruano Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1764172-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban suscripción de Acuerdo de Colaboración Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad de Cambridge UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 052-2019-UNDC San Vicente de Cañete, 2 de abril del 2019VISTOS: O fi cio Nº 0187-2019-UNDC/CO/CEVA/P de fecha 18.03.19, O fi cio Nº 132-2019/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 21.03.19; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220- Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 123-2018-UNDC de fecha 16.08.18, se aprobó la suscripción de la Carta de Intención para formular un Convenio de Vínculo Académico con la Universidad de Cambridge; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 145-2018-UNDC de fecha 04.10.18, se aprobó la suscripción del Memorando de Entendimiento / Memorando de Acuerdo entre la Universidad de Cambridge y la Universidad Nacional de Cañete; Que, con fecha 18.03.19 mediante O fi cio Nº 0187- 2019-UNDC/CO/CEVA/P la Presidente de la Comisión Organizadora, remite a la Vicepresidencia de Investigación un compendio del Proyecto “Intestigate the impact of industrial activities on hydrology and wáter quality in Perú´s San Vicente de Cañete región”, (Intensi fi car el impacto de las actividades industriales en hidrología y calidad del agua en la región de San Vicente de Cañete de Perú), incluyendo el cronograma, calendario de actividades y los puntos relevantes que le permitan evaluar, aprobar y suscribir la misma; Que, mediante O fi cio Nº 132-2019/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 21.03.19, la Vicepresidencia de Investigación, señala que es procedente la fi rmar del ACADEMIC COLLABORATION AGREEMENT (LONG FORM), pues de acuerdo a la revisión realizada se encuentra conforme y de acuerdo a lo establecido en las reuniones académicas acaecidas entre los representantes de ambas instituciones; Que, asimismo; menciona que se han determinado 39 sitios donde se tomarán las muestras y en los cuadros, mapas y croquis presentados en documento, se describen las altitudes y el tipo de vegetación predominante, por otro lado señala que de acuerdo al proyecto, el costo total por los 3 años asciende a 2,359, 897 Libras Esterlinas y la tasa de cambio de la Libra esterlina en relación al Nuevo Sol Peruano es de 4.36, es decir, al 25 de marzo del presente el monto total del proyecto es de 10´289, 150.92 Soles y que tomando en cuenta el programa de desembolso, en el 2019 debemos de desembolsar el 50% del total del presupuesto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 1, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 0250-2019-OPP/UNDC de fecha 28.03.19, aprueba el la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 5´024,220.71 soles; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Universidad tiene como fi n preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, así como realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, por otro lado el artículo 7º del referido cuerpo legal señala como principales funciones de la Universidad la formación profesional, investigación y educación continua; en este marco vemos que la Universidad peruana en base a su Autonomía está facultada para llevar a cabo las acciones que considere pertinentes dentro del marco legal vigente, a efectos lograr el cumplimiento de sus fi nes y funciones; Que, siendo así la Ley Universitaria faculta a las Universidades a suscribir Convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación cientí fi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad; Estando las consideraciones expuestas en cada considerando de la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y demás normas concordantes; y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 01.04.19; La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete. RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la suscripción del Acuerdo de Colaboración Académica ACADEMIC COLLABORATION AGREEMENT (LONG FORM); entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad de Cambridge; el mismo que se ejecutará con un presupuesto de S/ 5´024,220.71, para el presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, para que en su condición de representante legal de la institución, suscriba el Acuerdo de Colaboración Académica ACADEMIC COLLABORATION AGREEMENT 1 “OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Autorizase, excepcionalmente y por única vez, durante el Año Fiscal 2019, a la Universidad Nacional de Barranca y a la Universidad Nacional de Cañete, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge-Reino Unido para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación con la Universidad de Cambridge-Reino Unido. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación al que se re fi ere el párrafo precedente y con el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las universidades bajo los alcances de la presente disposición, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición”.