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34 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, de los programas de estudios que forman parte de su licencia institucional; la temporalidad se ha establecido tomando en cuenta el tiempo de vigencia con que cuenta el Convenio de Cesión de Ambientes, el mismo que se ha fi jado por un periodo de dos (2) años y que vence el 31 de diciembre de 2020, debiéndose tomar las acciones necesarias para asegurar que las actividades vinculadas a la oferta académica que se autoriza, se desarrollen únicamente durante el plazo de vigencia del convenio de cesión de uso suscrito. Los espacios físicos del local temporal cumplen con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, protocolos de seguridad y servicios básicos, así como la disponibilidad de áreas administrativas, aulas, ambientes para docentes, biblioteca y áreas de servicios complementarios donde se brindaría el servicio educativo superior universitario de los programas de estudio que forman parte de su licencia 6, de acuerdo a su plan curricular en la que se prestará el servicio. La Universidad ha culminado el semestre 2018 – II con doscientos veintinueve (229) docentes, de los cuales sesenta y uno (61) son docentes a tiempo completo y ciento sesenta y ocho (168) son docentes a tiempo parcial. Asimismo, se evidenció el incremento de docentes a tiempo completo y con grado de doctor, y la disminución de docentes con el grado de bachiller, los cuales se encuentran en plazo de adecuación. Además, se observa una disminución en la participación de docentes que realizan investigación; la misma que se traduce en la escasa producción cientí fi ca que evidencia la Universidad en los últimos años. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico de ochenta mil (80 000) volúmenes de libros y, respecto al acervo virtual, la Universidad cuenta con acceso a bases de datos mediante la suscripción del “Convenio de cooperación académica, cientí fi ca y cultural entre las universidades que conforman la asociación de Universidades con fi adas a la Compañía de Jesús en América Latina AUSJAL”. Asimismo, cabe precisar que el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC- EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables al presente caso. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC- EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modi fi cación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 015-2019 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y RECONOCER el uso temporal, hasta el 31 de diciembre del 2020, de un local ubicado en la Calle Alfredo Cadenas N° 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (SL02), donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de los programas de estudio que forman parte de su licencia institucional, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional. Segundo.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha universidad en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC- EV. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, presentar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, al inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, evidencias de acciones implementadas para el desarrollo de investigación de pregrado y posgrado, en todas sus facultades; asimismo, las acciones y resultados para el incremento de docentes que realizan investigación para mejorar la producción cientí fi ca de la Universidad. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, tomar las acciones necesarias para asegurar que las actividades vinculadas a la oferta académica que se autoriza, se desarrollen únicamente durante el plazo de vigencia del convenio de cesión de uso del local SL02 suscrito. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 6 De conformidad con la proyección horaria establecida por la Universidad en el Informe N° 03-2019-UARM-SA, presentado con el O fi cio N° 049-2019-UARM-Rectorado del 3 de abril de 2019. 1764725-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2019-P-CSJLI/PJ Se recti fi ca la Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 230-2019-P-CSJLI/PJ, publicada en la