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33 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios1, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 14 de diciembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida al uso temporal2 de un (1) local, perteneciente al Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII (ISET), ubicado en Calle Alfredo Cadenas N° 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, donde se brindaría el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de los programas de estudios que forman parte de su licencia institucional. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se solicitaron precisiones e información complementaria de la SMLI 3, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación de los O fi cios N° 031-2019-UARM- Rectorado, N° 035-2019-UARM-Rectorado y N° 036-2019-UARM-Rectorado, presentados el 5, 27 y 28 de febrero de 2019, respectivamente. Asimismo, mediante O fi cio N° 038-2019-UARM- Rectorado y O fi cio N° 039-2019-UARM-Rectorado, presentados el 13 de marzo de 2019; y O fi cio N° 044-2019-UARM-Rectorado del 22 de marzo de 2019, la Universidad remitió información complementaria con la fi nalidad de actualizar y precisar la información presentada en el expediente de la SMLI. El 22 de marzo de 2019, se emitió el Informe N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que resulta necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial. Mediante O fi cio N° 101-2019/SUENDU-02-12, notifi cado el 26 de marzo de 2019, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la fecha programada para su realización, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Veri fi cación que realizarían dicha diligencia. La Universidad manifestó su conformidad mediante O fi cio N° 047-2019-UARM-Rectorado del 27 de marzo de 2019. El día 29 de marzo de 2019, se realizó la visita de veri fi cación presencial en el local temporal de la Universidad, ubicado en Calle Alfredo Cadenas N° 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Mediante O fi cio N° 049-2019-UARM-Rectorado del 3 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la visita de veri fi cación, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 4 del artículo 20 del Reglamento. El 5 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de veri fi cación presencial con resultado favorable. Posteriormente, mediante O fi cio N° 051-2019-UARM- Rectorado del 11 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria con la fi nalidad de actualizar los Formatos de Licenciamiento A4 y A8. El 11 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. 2. De la recti fi cación de errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD Mediante O fi cio N° 005-2019-UARM-Rectorado del 10 de enero de 2019, la Universidad solicitó la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional, habría colocado en el Formato de Licenciamiento A4 la denominación de los títulos profesionales que obtendrían sus egresados, omitiendo el término “Licenciado” en dieciocho (18) denominaciones de los títulos que se otorgan, pese a que en sus planes de estudios y en su Reglamento de Grados y Títulos se incluía dicha denominación. De la revisión efectuada a la resolución en análisis, se observa que en el Anexo N° 1 no se consignó el término “Licenciado” en las denominaciones de los dieciocho (18) programas señalados por la Universidad; siendo que, de la lectura de la documentación presentada en el procedimiento de licenciamiento institucional, sí se evidencia que los planes de estudios y en el Reglamento de Grados y Títulos que el título profesional que se obtiene es el de “Licenciado”. No obstante, debe considerarse que el Formato de Licenciamiento A4 presentado en el procedimiento de licenciamiento institucional, constituye una declaración jurada de la información presentada por la Universidad; por lo que, el equipo de evaluación de la Dilic durante la verifi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, corroboró en dicho formato que la institución estaba declarando los títulos sin la consignación del término “Licenciado”. Sin perjuicio de ello, la Universidad ha manifestado que se produjo una omisión en el llenado del referido formato de licenciamiento, toda vez que, tanto los planes de estudio de los programas, como el Reglamento de Grados y Títulos contienen la denominación correcta de los títulos. En atención a lo indicado, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece los supuestos de recti fi cación de errores materiales del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello no derive en que no se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 5. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia a la denominación de los títulos que otorgan los programas de estudio conducentes a grado de bachiller, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC- EV. 3. Sobre el uso temporal de un establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grados y títulos Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modi fi cación de su licencia institucional presentada, la que se re fi ere al uso temporal de un (1) 1 Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modi fi cación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modi fi cación de mención de los grados y título. 2 En virtud al “Convenio de cesión de ambientes” suscrito entre el Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII (ISET) y la Universidad, en el cual se establece la vigencia de dos (2) años. 3 Precisiones y requerimiento de información complementaria del 28 de enero y 21 de febrero de 2019, incorporados al expediente administrativo de la Universidad con el O fi cio N° 083-2019/SUNEDU-02-12, noti fi cado el 5 de marzo de 2019. 4 Artículo 20.-Visita de veri fi cación 20.1 La visita de veri fi cación se efectúa de acuerdo al plan de trabajo que determine la comisión de veri fi cación, elaborando un acta de la diligencia. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizada la visita, el administrado puede presentar información respecto de los hechos documentados en el acta. 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.