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32 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano 1.2 A los ARM: a) Recti fi cación de la llegada del medio de transporte. b) Recti fi cación del término de la descarga. c) Recti fi cación de la descarga de la mercancía. d) Recti fi cación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero. e) Recti fi cación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero. f) Recti fi cación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. g) Recti fi cación del término del embarque. 2. Las solicitudes se transmiten a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o se registran en el portal web de la SUNAT. La presentación de las solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3.” “VII. DESCRIPCIÓNA. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO A.1 Solicitudes relacionadas con el mani fi esto de carga en la vías marítima, aérea y fl uvial (…)A.2 Solicitudes relacionadas con los ARM en las vías marítima, aérea y fl uvial 1. El OCE transmite las solicitudes de los ARM señaladas en los incisos a), c) y e) del numeral 1.2 de la sección VI; y presenta la solicitud de recti fi cación de los incisos b), d) y f) del citado numeral. 2. La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM se efectúa bajo las siguientes condiciones: SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE LOS ARMTIPO DE DOCUMENTOCONDICIONES RECTIFICACIÓN DE DATOSLlegada del medio de transporteQue el mani fi esto de carga no cuente con registro del término de la descarga. Descarga de la mercancíaQue la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y se encuentre dentro del plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. Ingreso y recepción de la mercancíaQue el ingreso y recepción de la mercancía se realice dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:1. En abandono legal;2. Con acción de control extraordinario vigente;3. Datada;4. Cantidad de bultos: reducción. (…) A.3 Solicitudes relacionadas con el mani fi esto de carga y los ARM en la vía terrestre” Artículo 2.- Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del Mani fi esto de Carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) Derógase el numeral 1 del rubro A.3 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia: - El 6.5.2019, en las vías marítima, fl uvial y terrestre. - El 3.6.2019, en la vía aérea. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1764567-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, reconocen el uso temporal de local ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2019-SUNEDU/CD Lima, 26 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 53003-2018-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2018; y la solicitud de rectificación de errores materiales con RTD N° 001095-2019-SUNEDU-TD; presentadas por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2017, publicada el 3 de junio de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Paso de Los Andes 970, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y seis (36) programas de estudio, de los cuales veintiuno (21) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, trece (13) al de maestro y dos (2) de segunda especialidad. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables a los supuestos de modi fi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Por Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional