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31 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / El transportista presenta o registra, según corresponda, el mani fi esto de carga y los documentos vinculados a la llegada del medio de transporte al centro de atención en frontera o puesto de control. La llegada del medio de transporte se produce en la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información. (…) 13. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control (…) 15. Traslado de las mercancías a un almacén aduanero Las mercancías que no son entregadas al dueño o consignatario en el centro de atención en frontera o puesto de control son trasladadas a un almacén aduanero, en los siguientes casos: a) Se trate de carga peligrosa y no pueda permanecer en el centro de atención en frontera o puesto de control; b) Se destinen al régimen de depósito aduanero yc) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. La Administración Aduanera puede tomar las medidas de seguridad convenientes sobre la carga sujeta a traslado hacia los almacenes aduaneros u otros recintos autorizados. (…) E. PROCESOS ESPECIALES (…) E.5 Casos especiales de arribo de medios de transporte 1. El transportista presenta al funcionario aduanero, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte, sin enmiendas, debidamente foliados y fi rmados, los documentos citados en el numeral 12 del literal B.3 del rubro B de la sección VII, cuando se trate de un arribo forzoso, siempre que el aeropuerto o puerto de arribo no sea su destino fi nal.” Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Incorpórase un último párrafo en el inciso b) del numeral 3 en el rubro A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL (…)3. Plazos(…)b) Documentos vinculados (…)En la vía marítima, con la transmisión o registro del número del Documento Único de Escala - DUE asignado por la Autoridad Portuaria Nacional, se da por cumplida la obligación.” Artículo 3.- Derogación de disposiciones del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Derógase el literal B.2 y el numeral 14 del literal B.3 del rubro B, y el literal E.1 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6). Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia: - El 6.5.2019, en las vías marítima, fl uvial y terrestre. - El 3.6.2019, en la vía aérea. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1764566-1 Modifican el Procedimiento Específico “Rectificacón del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación “DESPA-PE.09.02” (versión 6) RESOLUCICÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 6) Lima, 29 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02; Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías, los que inciden en el proceso de recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados; y en el de incorporación, por lo que corresponde modi fi car el citado procedimiento; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de Carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 2 de la sección VI; y el epígrafe del literal A.1, el epígrafe y los numerales 1 y 2 del literal A.2 y el epígrafe del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: (…)