Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2019 (15/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1797121-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1797121-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547/RE-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú, como Economía del APEC, ha sido invitada a la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que se realizará en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 30 de agosto de 2019; en cuyo marco se llevará a cabo la 16º Reunión del Grupo de Expertos sobre Tala Ilegal y Comercio Asociado (EGILAT, por sus siglas en inglés), en la mencionada ciudad, del 16 al 17 de agosto de 2019; Que, EGILAT sirve como plataforma para que las Economías Miembro, fortalezcan el diálogo político y las acciones encaminadas a la lucha contra la tala ilegal y su comercio asociado, así como la promoción del comercio de productos forestales de origen legal y las posibilidades de cooperación entre las economías integrantes; Que, se estima necesaria la participación del Subdirector de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en la 16º Reunión del EGILAT; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Omar Speedy Ortega Ortega, Subdirector de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 16 al 17 de agosto de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos Nº Total Clase Económica Por día de viáticos US$ US$ Días US$ 1,020.00 370.00 2 740.00

SALUD
Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración y encargan funciones de Auxiliar Coactivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 747-2019/MINSA Lima, 14 de agosto del 2019 Visto, el expediente Nº 19-076994-001, que contiene el Memorando N° 1427-2019-OGA/MINSA que adjunta el Informe N° 011-2019-OCEC-OGA/MINSA, remitido por el Director General de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 917-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, establecen que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva, bajo la observancia de requisitos para ejercer dicho cargo. Asimismo, el artículo 5 del citado TUO, dispone que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, delegándole éste último facultades para tal fin; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a través de los Informes Técnicos Nºs. 052-2015, 1092017 y 109-2019-SERVIR/GPGSC, precisa que, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas

Nombres y Apellidos Omar Speedy Ortega Ortega

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