Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDSMP que aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2019-MDSMP San Martín de Porres, 27 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Oficio Nº 010-010-19000720, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-01419000493, de la Gerencia de Operaciones SAT SMP, el Informe Nº 1882-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3822-2019-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDSMP publicada el 31 de Octubre de 2019, se aprobó el "Ultimo Beneficio Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres", el cual tiene por finalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Oficio Nº 010-010-19000720, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres remite el Informe Nº 060-014-19000493 de la Gerencia de Operaciones, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma. Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 486-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP hasta el 16 de Diciembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Tercero.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SATSMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1832225-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 397/MDSM San Miguel, 7 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019; VISTOS, el memorando Nº 1534-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 3422019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 360-2019-GDH/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 127-2019-DEMUNA-GDH/MDSM, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General Nº 8, acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13, sobre los derechos de el/la niño/a ha no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

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