Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Res. Nº 155-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 225-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta 22 Res. Nº 159-2019-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga 26 Res. Nº 160-2019-CD/OSIPTEL.- Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 060-00-0000024-SUNAT/7G0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 29

ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 6575-2019-CU-UNFV.- Autorizan expedición del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Educación otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. Nº 61-2019-ATU/PE.- Designan Directora de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la ATU 28

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 330-MLV.- Ordenanza que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios 30 Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde a dicho Ministerio formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y formular los planes y programas en materias de su competencia; Que el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 29988 establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por dichos delitos y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Ley N° 29988, cuyo objeto es regular las disposiciones que deben seguir las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como, para su inhabilitación definitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal por los delitos a que se refiere la Ley N° 29988; así como, la implementación y uso de la información del Registro de Personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, de acuerdo al marco legal vigente; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29988 se han presentado problemas para su aplicación que constituyen verdaderos obstáculos para lograr la separación definitiva de docentes y administrativos y generar un ambiente idóneo para la formación de los estudiantes, destacándose principalmente: (i) en los casos de delitos de terrorismo, apología del terrorismo y contra la libertad sexual, la aplicación de la Ley se encuentra limitada en el tiempo pues hace referencia a un marco normativo específico que tipifica dichos delitos, ocasionando que personas sentenciadas por los mismos hechos delictivos pero bajo otro marco normativo, se encuentren excluidos de los alcances de la ley; y, (ii) los

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 29988, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

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