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2 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2019 / El Peruano Res. Nº 155-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 225-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta 22 Res. Nº 159-2019-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga 26 Res. Nº 160-2019-CD/OSIPTEL.- Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles 27 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. Nº 61-2019-ATU/PE.- Designan Directora de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la ATU 28SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 060-00-0000024-SUNAT /7G0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 29 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 6575-2019-CU-UNFV .- Autorizan expedición del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Educación otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal 29 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 330-MLV .- Ordenanza que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios 30 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 29988, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DEL CÓDIGO PENAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana;Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, corresponde a dicho Ministerio formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y formular los planes y programas en materias de su competencia; Que el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 29988 establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fi co ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por dichos delitos y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Ley N° 29988, cuyo objeto es regular las disposiciones que deben seguir las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como, para su inhabilitación definitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal por los delitos a que se refiere la Ley N° 29988; así como, la implementación y uso de la información del Registro de Personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, de acuerdo al marco legal vigente; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29988 se han presentado problemas para su aplicación que constituyen verdaderos obstáculos para lograr la separación de fi nitiva de docentes y administrativos y generar un ambiente idóneo para la formación de los estudiantes, destacándose principalmente: (i) en los casos de delitos de terrorismo, apología del terrorismo y contra la libertad sexual, la aplicación de la Ley se encuentra limitada en el tiempo pues hace referencia a un marco normativo especí fi co que tipi fi ca dichos delitos, ocasionando que personas sentenciadas por los mismos hechos delictivos pero bajo otro marco normativo, se encuentren excluidos de los alcances de la ley; y, (ii) los