Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Asesor de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00129-2019-RCC/DE Lima, 29 de noviembre 2019 VISTOS: El Informe N° 158-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 504-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1022-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modificatorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor de Gabinete de Asesores, cargo considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 2 de diciembre de 2019, al señor Julio Francisco Mejía Vallejos en el cargo de confianza de Asesor de Gabinete de Asesores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notificación de la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1832421-1 (...)";

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen prohibir la importación, comercialización, fabricación o elaboración de productos veterinarios que contengan el principio activo colistina (Polimixina E) o cualquiera de sus sales y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0091-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA 28 de noviembre de 2019 VISTOS: El INFORME-0018-2019-MINAGRI-SENASADIAIA-MCRISPIN de fecha 27 de setiembre de 2019 y el INFORME-0009-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIAOPINEDA de fecha 18 de octubre de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Decisión Andina 483: "Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios1", de la Comunidad Andina señala que dicha norma tiene como objetivo establecer los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente; Que, en nuestra normativa nacional el inciso c) del artículo 1 del Decreto Legislativo N°1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece como objeto de ésta: c) La regulación de la producción, comercialización, uso y disposición final de insumos agrarios, a fin de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, asimismo, el artículo 17 del citado Decreto Legislativo indica que: La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de: a. Alimentos, premezclas y aditivos de uso animal. b. Productos farmacéuticos de uso veterinario. c. Productos biológicos de uso veterinario. d. Importador y/o exportador. e. Fabricante y/o envasador. f. Distribuidor y/o establecimiento de venta. g. Profesional responsable.

Que, el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para su internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fiscalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización;
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Decisión 483, Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios. Anexo 1 Producto Veterinario.- Toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales.

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