Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos; Que, mediante Resolución Directoral N° 0202-2018INPE/12, del 13 de noviembre de 2018, la Oficina Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario - INPE aprueba el traslado por motivos de salud para la atención médica especializada de la interna ECHEVARRÍA TRUJILLO, MARISOL, del Establecimiento Penitenciario Tacna Mujeres al Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos (Oficina Regional Lima); Que, durante el trámite de la solicitud de indulto humanitario se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud de la interna; Que, el Informe Médico del 11 de octubre de 2019, suscrito por el Dr. Gustavo Luna Vásquez, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, señala que la solicitante es post operada de Meningioma de seno cavernoso izquierdo con recidiva o persistencia tumoral, Neuritis óptica izquierda y Papilitis crónica con Papiledema pálido de nervio óptico; Que, el Protocolo Médico, del 11 de octubre de 2019, suscrito por Dr. Carlos A. Otiniano Adrianzén, Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica y la interna ha iniciado radioterapia el 7 de octubre de 2019, indicándose un total de 27 sesiones y el tratamiento médico correspondiente; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 0862019-INPE/ASP, del 11 de octubre de 2019, suscrita por el Dr. Gustavo Luna Vásquez y Víctor Manuel Bravo, médicos cirujanos y Carlos A. Otiniano Adrianzén, Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, señala como diagnóstico definitivo: Post operada de Meningioma de seno cavernoso izquierdo con recidiva o persistencia tumoral, Neuritis óptica izquierda y Papilitis crónica con Papiledema pálido de nervio óptico; Que, el Informe Médico, del 22 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Luis Ojeda Medina, Médico cirujano del Departamento de Neurocirugía del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, evidencia la persistencia de la enfermedad tumoral denominada Meningioma Meningotelial Grado I-WHO, por lo cual la interna debe continuar con su tratamiento complementario de radioterapia; Que, conforme al Informe de Condiciones Carcelarias, del 10 de octubre de 2019, suscrito por la Abog. Carla M. Huerta Morales, Jefa de la División de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, se aprecia que este cuenta con servicio médico y servicio de ambulancia para evacuación en caso de emergencia; Que, de la entrevista realizada a las profesionales del órgano de tratamiento del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, el 13 de noviembre de 2019, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, la Dra. Julia Ruiz Camacho, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, reiteró el diagnóstico de la interna indicando que es una paciente post operada de Meningioma, el cual por presentar recidivas requiere tratamiento médico complementario; Que, mediante Informe Nº 00039-2019-JUS/CGP, del 27 de noviembre de 2019, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad de la interna; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna ECHEVARRÍA TRUJILLO, MARISOL; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el caso de la interna ECHEVARRÍA

TRUJILLO, MARISOL se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, ECHEVARRÍA TRUJILLO, MARISOL. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1832411-4

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Ancón II
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2019-JUS Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N° 00055-2019-JUS/ CGP, del 27 de noviembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ CARVALHO SANTO, JOSE, es un interno de nacionalidad portuguesa, recluido en el Establecimiento Penitenciario Ancón II; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,

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