Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Amplían el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita mediante R.M. N° 137-2019-MINCETUR, a fin de poder emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2019-MINCETUR Lima, 28 de noviembre de 2019 Visto, el Informe Técnico N° 010-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 026-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 531-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe N° 722-2019-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 137-2019-MINCETUR se delegó a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Piura; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a nivel nacional; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, a nivel nacional; Que, en ese sentido, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio de delegación de facultad suscrito con la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, de fecha 15 de abril de 2019, a fin que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en todo el territorio nacional; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, existen razones para ampliar el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y

Servicios de Paita mediante Resolución Ministerial N° 137-2019-MINCETUR, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional. Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a la modificación que debe realizarse a los términos de la adenda que se suscribirá en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la citada Cámara por efecto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la ampliación de delegación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1831911-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2019-JUS Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00039-2019-JUS/ CGP, del 27 de noviembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ECHEVARRÍA TRUJILLO, MARISOL, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 9 de abril de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ECHEVARRÍA TRUJILLO, MARISOL, quien se encuentra

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