Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo N°015-98-AG, que aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, modificado por el artículo 9 del Decreto Supremo N°0022011-AG, que incorpora el artículo 3A, señala que el SENASA es la autoridad nacional competente para el registro y control de productos de uso veterinario y alimentos para animales, y el responsable de velar por el cumplimiento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1059 y su Reglamento; Que, a su vez el artículo 16 del Decreto Supremo N°015-98-AG, señala que no podrá ser registrado un producto de uso veterinario cuando: a.- Presente el nombre comercial bajo la denominación química, genérica o común del (de los) ingredientes(s) activo(s); b.- Científicamente haya sido reconocido por Organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; c.- Su dosis y eficacia para el uso propuesto incumpla con los estudios presentados; d.- La enfermedad para la que han sido elaborados no haya sido diagnosticada en el país; e.- Cuando tenga el mismo nombre comercial de otro ya registrado". (Cursiva es nuestra). Que, el artículo 32 del citado Decreto Supremo N°01598-AG, señala también como causales de cancelación de un producto veterinario cuando: a. Lo solicite el titular del registro; b. Se compruebe que el producto afecta la salud animal, humana, o el medio ambiente; c. Cuando se compruebe la adulteración del producto;

d. Se detecte algunas irregularidades, fraude o falsedad en la composición del producto, etiquetado con respecto a lo declarado al momento de su inscripción o reinscripción; e. Haya sido prohibida en cualquiera de los países de origen (para productos importados); f. El ingrediente activo o producto formulado haya sido prohibido con las justificaciones técnicas del caso por Organismos Internacionales de referencia en esta materia". (Cursiva es nuestra). Que, en los literales a) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo N°008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, se establece entre otras las funciones de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria: "Artículo 30.- Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país. La Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene las funciones siguientes: a. Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos. (...) e. Conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas; productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales; así como de semillas, en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos. Complementariamente conducirá un sistema de verificación de residuos en apoyo a las acciones de registro.

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