Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de diciembre de 2019 /

El Peruano

los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley. La información contenida en este Registro será compartida con las entidades supervisoras señaladas en el artículo 4 de la presente Ley, así como con la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR o la que haga sus veces, en este último caso, para la inscripción de la inhabilitación en el sector educación a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Ley, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el registro que se implemente para los mismos fines, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley." Artículo 4. Incorporación de los artículos 4, 5, 6, así como, de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, a la Ley Nº 29988 Incorpórase los artículos 4, 5, 6, así como, la Tercera y la Cuarta Disposiciones Complementarias Finales a la Ley Nº 29988, en los siguientes términos: "Artículo 4. Supervisión de la implementación de las medidas extraordinarias 4.1. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos locales, supervisan dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de iniciado el año escolar, que ninguna institución de educación básica, centros de educación técnico-productiva, instituto o escuela de educación superior o instituciones de educación superior artística cuenten con personal que haya sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley, ni que se encuentre en los supuestos del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ley. Las referidas instituciones educativas, a través de su director o máxima autoridad, informan anualmente al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales sobre la situación jurídica de su personal, conforme a lo señalado en el Reglamento de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave, la cual se tipifica y se sanciona conforme a su régimen sancionador correspondiente. 4.2 La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria supervisa dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de iniciado el período académico que ninguna universidad, pública o privada, cuente con personal que haya sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley, ni que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ley. La máxima autoridad de la universidad informa anualmente a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sobre la situación jurídica de su personal conforme a lo señalado en el Reglamento de la presente ley. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposición, bajo responsabilidad funcional de su máxima autoridad. 4.3 El Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o cualquier otro sector o institución del Estado que tenga a cargo instituciones u organismos educativos, en el marco de sus atribuciones, supervisan dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de iniciado el año escolar o período académico, que ninguna institución de educación a su cargo, cuente con personal que haya sido condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley, ni que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ley, bajo responsabilidad de ley. 4.4 Para efectos del cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o cualquier otra entidad que cuente con información relevante, se encuentran obligados, en el marco de sus competencias, a proporcionar dicha información a los organismos supervisores competentes, así como a las instituciones o entidades señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Ley, en un plazo razonable, cuando así le sea requerido." "Artículo 5. Responsabilidad por incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento El incumplimiento por parte de los/las funcionarios/as o servidores/as públicos/as de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, constituye falta grave

pasible de sanción, de acuerdo a su régimen laboral o contractual, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Las instituciones privadas que incumplan con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del sector Educación, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder. Asimismo, deberán adoptar las medidas disciplinarias respecto del personal que los infringe, de acuerdo al régimen legal y de organización interna que las regula sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan." "Artículo 6. Registro de las condenas de inhabilitación Cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida o ejecutoriada con condena penal por cualquiera de los delitos previstos en el inciso 9 del artículo 36 del Código Penal, debe ponerla en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR para que esta última proceda con la inscripción de la inhabilitación producto de la condena en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que se implemente para los mismos fines. El órgano competente del Poder Judicial es responsable de remitir aquellas condenas con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley, contenidas en el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988, para los fines del párrafo anterior, bajo responsabilidad funcional." "TERCERA. Están exceptuados de lo dispuesto en la presente Ley, los beneficiarios de la Ley N° 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria, y sus modificatorias." "CUARTA. Toda institución o entidad señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Ley se encuentra impedida de suscribir vínculo laboral o contractual, bajo cualquier modalidad, con personas que se encuentren en los supuestos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ley." Artículo 5. Modificación del inciso 9 del artículo 36 del Código Penal Modifícase el inciso 9 del artículo 36 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, modificado por la Ley N° 30901, en los términos siguientes: "Artículo 36. Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: [...] 9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnicoproductiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria; respecto de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, incluido el grado de tentativa, por cualquiera de los siguientes delitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.