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5 NORMAS LEGALES Lunes 2 de diciembre de 2019 El Peruano / a) Delitos de terrorismo tipi fi cados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipi fi cado en el artículo 316-A del Código Penal. b) Delitos de violación de la libertad sexual tipi fi cados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. c) Delitos de proxenetismo tipi fi cados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. d) Delito de pornografía infantil tipi fi cado en el artículo 183 A del Código Penal. e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales por medios tecnológicos tipifi cado en el artículo 5 de la Ley N° 30096. f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipi fi cados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal. g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipifi cados en el artículo 153-B del Código Penal. h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipi fi cados en el artículo 153-C del Código Penal. i) Delitos de trá fi co ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. j) Delitos de homicidio simple y cali fi cado tipi fi cados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal. k) Delito de parricidio tipi fi cado en el artículo 107 del Código Penal. l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipifi cados en el artículo 108-B del Código Penal. m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipifi cados en el artículo 108-C del Código Penal. n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipifi cados en el artículo 152 del Código Penal. o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipi fi cados en el artículo 200 del Código Penal. p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipi fi cados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal. q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipi fi cado en el artículo 154-B del Código Penal. […]” Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El Ministerio de Educación adecúa el reglamento de la Ley N° 29988 a las disposiciones del presente Decreto de Urgencia en el plazo de 45 días, contados desde el día siguiente de su publicación. Segunda. Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1832411-1