Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal. b) Delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. c) Delitos de proxenetismo tipificados en el Capítulo X del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. d) Delito de pornografía infantil tipificado en el artículo 183 A del Código Penal. e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos tipificado en el artículo 5 de la Ley N° 30096. f) Delito de trata de personas y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 153 y 153-A del Código Penal. g) Delito de explotación sexual y sus formas agravadas tipificados en el artículo 153-B del Código Penal. h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal. i) Delitos de tráfico ilícito de drogas de la Sección Segunda del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. j) Delitos de homicidio simple y calificado tipificados en los artículos 106, 108 y 108-A del Código Penal. k) Delito de parricidio tipificado en el artículo 107 del Código Penal. l) Delito de feminicidio y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-B del Código Penal. m) Delito de sicariato y sus formas agravadas tipificados en el artículo 108-C del Código Penal. n) Delito de secuestro y sus formas agravadas tipificados en el artículo 152 del Código Penal. o) Delito de secuestro extorsivo y sus formas agravadas tipificados en el artículo 200 del Código Penal. p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) tipificados en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal. q) Delito de violación de la intimidad, por difusión

de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y sus formas agravadas, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal. [...]" Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El Ministerio de Educación adecúa el reglamento de la Ley N° 29988 a las disposiciones del presente Decreto de Urgencia en el plazo de 45 días, contados desde el día siguiente de su publicación. Segunda. Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1832411-1

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