Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

25

y Modernización; y el Informe Nº 682-2019-ITP/OAJ de fecha 6 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el artículo 2 de la norma antes establece que el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción; Que, el numeral 20.4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE la Secretaría General tiene como función la de conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo, trámite documentario, acceso a la información y atención a la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el artículo 2 de la norma en mención establece que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del acápite 6 de los Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP (en adelante los Lineamientos) se establece que la función de integridad debe ser implementada en toda entidad de la administración pública, independientemente del pliego presupuestal o unidad ejecutora con la que cuente; Que, el literal b) del subnumeral 6.5.2 del acápite 6 de los Lineamientos dispone que las entidades públicas, de acuerdo a su estructura orgánica, recursos presupuestales, nivel de riesgo de corrupción y el número de personal destinado para ejercer la función de integridad y, en el marco de los lineamientos de Organización del Estado, implementan la función de integridad a través de la alternativa organizacional de conformación de una unidad funcional al interior de la máxima autoridad administrativa; Que, el susbnumeral 6.5.4.2 del numeral 6 de los Lineamiento establece que la conformación de una unidad funcional se materializa a través de una resolución de la máxima autoridad administrativa, en la cual se precisa las líneas jerárquicas, responsabilidades, entre otros que se considere pertinente y el subnuneral 7.1 del numeral 7 de norma en referencia dispone que dicha unidad de organización debe considerar en su denominación la referencia a integridad institucional; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM, establece que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos

o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 003-2019-ITP/SG de fecha 4 de septiembre de 2019, esta Secretaría General sustentó el volumen de las operaciones que ejecuta en el marco de sus funciones relacionadas a la conducción, organización, ejecución, coordinación y custodia de la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo, trámite documentario, acceso a la información y atención a la ciudadanía; así como las medidas que realiza para la ejecución y cumplimiento, de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; justificando de esta forma la creación de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, definiendo sus funciones e indicando que dichas creaciones de las Unidades Funcionales antes señaladas no generará cargo al presupuesto institucional del ITP, ni demandará recursos adicionales al tesoro público; Que, mediante el Informe Nº 386-2019-ITP/OPPM de fecha 4 de septiembre de 2019 y el Memorando Nº 5517-2019-ITP/OPPM de fecha 2 de diciembre de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación (i) Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y (ii) Unidad Funcional de Integridad Institucional a cargo de la Secretaría General del ITP, de manera temporal en tanto se elabore la adecuación del ROF integral del ITP, con la finalidad de facilitar la supervisión y control de las actividades que se ejecutan, mediante una adecuada delegación de autoridad, que permita la toma de decisiones en las materias especializadas, con eficacia, eficiencia y transparencia; a fin de cumplir las funciones asignadas a cada unidad funcional; Que, el Informe Nº 682-2019-ITP/OAJ de fecha 6 de septiembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la creación de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependientes de la Secretaría General; Que, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ITP, por lo que le correspondería aprobar la creación de la Unidad Funcional; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Unidades Funcionales Créase dependientes de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes Unidades Funcionales: a) Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. b) Unidad Funcional de Integridad Institucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.