Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

128 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Reconocen la conformación del Comité Municipal de Salud del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 039-MDMP Mi Perú, 7 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 024-2019-MDMP/CMP/CSYMA de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, Informe Nº 017-2019-MDMPGDHSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, Informe Nº 011-2019-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Legal Nº 185-2019/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 602-2019-MDMP/ GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del Estado se promueve la defensa de este derecho fundamental. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía. Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada. Que, mediante Ordenanza Nº 017-2018-MDMP de fecha 05 de octubre de 2018, el Concejo Municipal aprueba en su artículo primero declarar de interés municipal la implementación del programa de municipios y comunidades saludables en el municipio del Distrito de Mi Perú, y en su artículo segundo iniciar el proceso de sensibilización a la población, líderes de la comunidad, Instituciones Públicas y Privadas para la conformación de un Comité Multisectorial en el Distrito de Mi Perú.

Que, mediante Ordenanza Nº 020-2018-MDMP de fecha 30 de noviembre de 2018 se reconoció la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable a fin de contribuir al fortalecimiento de las instituciones sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito de Mi Perú. Que, mediante Ordenanza Nº 038-MDMP de fecha 07 de diciembre de 2017, se declara como prioridad pública local, la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil de 0 a 5 años y encarga a la Subgerencia de Salud, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituciones y Organizaciones Civiles para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia infantil y desnutrición crónica infantil en todo el Distrito de Mi Perú. Que, mediante Informe Nº 017-2019/MDMPGDHSE-SGSPA emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios concluye que existe sustento técnico suficiente para implementar el equipo del Comité Municipal de Salud, quienes en decisión interna establecerán propuestas y conducirán de manera adecuada los planeamientos establecidos en el Comité Multisectorial de Salud (...); Que, el Informe Legal Nº 185-2019/MDMP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable la conformación del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME, el Consejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.RECONOCER LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, para la funcionalidad del Comité Multisectorial de Salud a fin de contribuir al fortalecimiento de las instituciones sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- EL COMITÉ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ estará conformado por los siguientes funcionarios: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú Presidente Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico Vicepresidente Secretaria Secretaria General Técnica Sub Gerente de Relaciones Públicas e Imagen Miembro Institucional Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Miembro Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Miembro Racionalización Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Miembro Humanos Subgerente de Salud y Programas Alimentarios Miembro Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuirá a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública. Artículo Cuarto.- PROMOVER la corresponsabilidad y participación funcional de las diferentes Gerencias en las acciones de información y sensibilización en salud a cada uno de los trabajadores de la Institución. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.