Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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TÍTULO III

NORMAS LEGALES
SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 19º.- Subasta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal Es el procedimiento mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ancón pondrá en subasta los bienes inmuebles de dominio privado considerados de libre disponibilidad en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 20º.- Beneficiarios Toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y que como resultado de la misma resulte beneficiario con la adjudicación por subasta de un bien inmueble de dominio privado municipal de libre disponibilidad. Artículo 21º.- Ámbito de aplicación Aquellos bienes inmuebles de libre disponibilidad ubicados en el área urbana del distrito de Ancón que formen parte de predios matrices o que ya se encuentren independizados en sus respectivas partidas electrónicas a favor del Concejo Distrital de Ancón. Artículo 22º.- Procedimiento de Subasta de Bienes Inmuebles El procedimiento se inicia de oficio a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro quien identificará aquellos bienes inmuebles de dominio privado municipal de libre disponibilidad, que no cuentan con transferencias anteriores y que figuran en el Registro de Predios inscritos a favor de la Municipalidad ya sea de manera integral en una partida matriz o independizados en partidas individuales. Artículo 23º.- Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles materia de subasta Aquellos predios que no se encuentren independizados o cuenten con partida registral individual serán materia de las acciones técnico-legales contenidas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, hasta lograr su inscripción en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 24º.- Contenido del Expediente Técnico para la Subasta de Bienes Inmuebles. El Expediente Técnico de aquello bienes inmuebles materia de subasta contendrá la documentación sustentatoria indicada en el Artículo 13º de la presente ordenanza. La elaboración estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. El Expediente Técnico deberá ser visado por el Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte y derivado mediante un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 25º.- Del procedimiento de Aprobación de la Subasta. La compra venta por subasta pública será aprobada por Acuerdo de Concejo, sustentada en el Expediente Técnico, informe técnico e informe legal señalados en el Artículo 23º. Artículo 26º.- Elaboración de Programación y Cronograma para la Subasta de Bienes Inmuebles. La Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial serán los órganos competentes para elaborar la programación y el cronograma para los procesos de Subasta de los predios de propiedad municipal por lo tanto, solicitará a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la identificación de los predios de libre disponibilidad, a fin de organizar la documentación sustentatoria contenida en el Expediente Técnico para programar cada proceso de subasta. La Programación y Cronograma deberá establecer entre otros:

- Fechas para la elaboración y aprobación de Bases para la Subasta. - Relación de Bienes Inmuebles para la Subasta. - Publicación de Datos de Ubicación e Imágenes de cada inmueble a subastar en la Página Web de la Municipalidad. - Requisitos para la Compra de Bases. - Fecha de Presentación de Propuestas y Ofertas. - Fecha para la apertura de propuesta y declaración de buena pro. Artículo 27º.- La Tasación y Valor del Terreno materia de Subasta. El valor del Inmueble de libre disponibilidad, será establecido conforme al valor comercial fijado en la tasación. Artículo 28º.- Del Precio Base. El Precio Base de cada uno de los bienes inmuebles materia de subasta corresponde al señalado en el artículo precedente, correspondiendo el valor comercial del predio fijado en tasación, el mismo que se indicará en la Ficha Técnica del Expediente Técnico. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Exclusión de beneficio para invasores. Excluir de los beneficios de la ordenanza a quienes hayan propiciado la ocupación irregular e invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad municipal, serán denunciados por la Municipalidad, ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de beneficiarse del cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ordenanza, así como de los créditos que se otorguen. Segunda.- Aplicación Supletoria. Aplicar de manera supletoria la Ley 29151 en los casos no previstos en la presente ordenanza, teniendo en consideración que la Municipalidad cuenta con régimen legal propio para disponer los predios de su propiedad. Tercera.- Fraccionamiento de pago. Establecer el mecanismo de fraccionamiento para el pago por el derecho de adjudicación del valor del terreno de propiedad municipal al que se hace referencia en la presente ordenanza. Se podrá fraccionar el derecho de pago sin intereses hasta por el periodo de 12 meses (01 año) desde la notificación de la liquidación efectuada y que se indica en el Expediente Técnico. Podrán acogerse al fraccionamiento las personas a las que les fuera adjudicado o se encuentran en posesión comprobada, dentro del área urbana del distrito de Ancón materia de saneamiento individual. No se encuentra incluido en el fraccionamiento los procedimientos de subasta de bienes inmuebles. Cuarta.- Presentación de la solicitud de Fraccionamiento. A efecto del otorgamiento del fraccionamiento, los deudores deberán cumplir con presentar una solicitud indicando el monto a fraccionar y el pago de una cuota inicial que no podrá ser menor al 30% del valor total de la liquidación efectuada en relación al valor del terreno materia de trámite. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sobre la Reglamentación complementaria Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Secretaría General elaborar el proyecto de Decreto de Alcaldía de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

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