Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 / unidad unidad unidad millar unidad kg kg 20 80 10 10 1 6 7 2

El Peruano
1058 1097 1052 1052 1097 907 867 867 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que: "los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; finalmente, en el artículo 45º literal b) determina que: "las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República"; así mismo, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que: "es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia"; Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar competitividad productiva, en su artículo 4º señala que: "los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012EF, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, en el Artículo 11º numeral 11.1. señala que: "a la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto firmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los beneficiarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002-SBN "Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan"; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR la Transferencia en calidad de donación los siguientes bienes al agente económico organizado AEO. ASOCIACION ACUICOLA DE CHIRINOS.
PROPUESTA PRODUCTIVA: "IMPLEMENTACIÓN DE SALA DE RE INCUBACION Y EFICIENCIA EN EL MANEJO DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LA ONCORHYNCHUS MYKISS " TRUCHA ARCO IRIS". ITEM 1 COFINANCIAMIENTO GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Componente 1: OBRAS CIVILES Unidad Orden Año De De Cantidad De Medida Compra Ejec. bolsas 50 1145 2014

1.2. Tubos plásticos 2" marca Nicoll 5m. 1.4. Llaves de grifo 1.5. Codos de ½ 1.6. 1 millar de ladrillo king kong 1.7. Varillas fierro de media 1.8. Alambre de amarra 1.9. Varillas alambrón 2 Componente 2: Equipos/materiales

1.3. Tubos plásticos 1/2 c-10 marca Nicoll 5 m. unidad

Unidad Orden Año De Cantidad De De Medida Compra Ejec. unidad unidad 1 1 1 1 1 917 921 1076 523 1054 2014 2014 2014 2015 2014

2.1. Tanque de 600 litros 2.2. Manómetro

2.3. Caja térmica de poliestireno expandido 42 unidad cm x 32 cm x 27 cm 2.4. Caja térmica de poliestireno expandido 40 unidad cm x 40 cm x 30 cm 2.5. Balón oxigeno de 4 libras unidad

Segundo.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional 1834005-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 006 Callao, 20 de Noviembre de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018 el Consejo Regional

1.1. Cemento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.