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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; fi nalmente, en el artículo 45º literal b) determina que: “las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República”; así mismo, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que: “es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia”; Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar competitividad productiva, en su artículo 4º señala que: “los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones o fi ciales de crédito y donaciones y transferencias”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, en el Artículo 11º numeral 11.1. señala que: “a la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto fi rmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los bene fi ciarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002-SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además el artículo 12º establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR la Transferencia en calidad de donación los siguientes bienes al agente económico organizado AEO. ASOCIACION ACUICOLA DE CHIRINOS. PROPUESTA PRODUCTIVA: “IMPLEMENTACIÓN DE SALA DE RE INCUBACION Y EFICIENCIA EN EL MANEJO DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LA ONCORHYNCHUS MYKISS “ TRUCHA ARCO IRIS”. ITEM COFINANCIAMIENTO GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1 Componente 1: OBRAS CIVILESUnidad De MedidaCantidadOrden De CompraAño De Ejec. 1.1. Cemento bolsas 50 1145 20141.2. Tubos plásticos 2” marca Nicoll 5m. unidad 20 1058 20141.3. Tubos plásticos 1/2 c-10 marca Nicoll 5 m. unidad 80 1097 20141.4. Llaves de grifo unidad 10 1052 20141.5. Codos de ½ unidad 10 1052 20141.6. 1 millar de ladrillo king kong millar 1 1097 20141.7. Varillas fi erro de media unidad 6 907 2014 1.8. Alambre de amarra kg 7 867 20141.9. Varillas alambrón kg 2 867 2014 2 Componente 2: Equipos/materialesUnidad De MedidaCantidadOrden De CompraAño De Ejec. 2.1. Tanque de 600 litros unidad 1 917 20142.2. Manómetro unidad 1 921 20142.3. Caja térmica de poliestireno expandido 42 cm x 32 cm x 27 cmunidad 1 1076 2014 2.4. Caja térmica de poliestireno expandido 40 cm x 40 cm x 30 cmunidad 1 523 2015 2.5. Balón oxigeno de 4 libras unidad 1 1054 2014 Segundo.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional 1834005-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 006 Callao, 20 de Noviembre de 2019EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018 el Consejo Regional