Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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PROYECTO

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen publicar proyecto de resolución que establecería el costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2019-SUNASS-CD EXP.: 012-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 129-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de los servicios colaterales que presta SEDAPAL S.A.1 (en adelante, SEDAPAL) a sus usuarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 017-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDAPAL para la aprobación del costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de algunos servicios colaterales que brinda a sus usuarios. Que, conforme al Anexo 10 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT)2 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestación de los servicios colaterales, deberán solicitar a la SUNASS la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los servicios colaterales. Que, de la evaluación de la solicitud presentada por SEDAPAL se concluye que la actividad unitaria "traslado de personal" es realizada por la empresa al momento de brindar algunos servicios colaterales a sus usuarios, por lo que corresponde establecer su costo máximo. Que, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería el costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL brinda a sus usuarios y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2019. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que establecería el costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de los servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios y su exposición de motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de informe que sustenta la propuesta de costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para la determinación de precios de los servicios colaterales que presta SEDAPAL S.A. a sus usuarios y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa. Artículo 3º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se refiere el artículo anterior. Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciasedapalcolateral@sunass.gob.pe, hasta el

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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