Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el Artículo 55º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio y son administrados en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el Art. 56º de la mencionada Ley, manifiesta que los bienes de propiedad municipal son los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los demás que adquiera cada municipio. En general, son bienes de la municipalidad: los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales, edificios municipales, y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público; los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; y los legados y donaciones que se hagan a su favor; Que, respecto a la disposición de bienes municipales, el Art. 59º manifiesta que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF del 04/07/2001 se dispuso que cualquier entidad pública deberá, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2019-MDA del 26/06/2019, se declaró de interés público y se dispuso el inicio de las acciones necesarias para el Saneamiento Físico Legal de los bienes de dominio público y de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón. Asimismo, se le encargó a la Gerencia Municipal la elaboración del proyecto de Ordenanza para regular los procedimientos de Saneamiento Individual y Disposición de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de propiedad de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable y procedente la aprobación de la ordenanza que regule los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencias y subasta pública de bienes muebles de dominio privado de propiedad del Concejo Distrital de Ancón; Que, mediante Ley del 25 de octubre de 1896, fueron adjudicados a la Municipalidad de Ancón la propiedad de todos los terrenos declarados vacantes por Resolución Suprema de 24 de febrero de 1871, y, además, los egidos y campos eriazos que circundan al pueblo de Ancón hasta la extensión de un kilómetro, contados desde las últimas fábricas actuales de la población. En los considerandos de la Ley se señala "que careciendo la Municipalidad de Ancón de rentas suficientes para atender a los servicios de la administración local, es deber del Estado procurarle los medios de acrecentar sus rentas"; Que, la Ley Nº 12503 del 31/12/1955, en su Artículo Único, autorizó a las entidades que administren los Barrios Obreros y Fiscales, dentro de ello el Barrio Obrero de Ancón, para que se entreguen en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas de sus respectivas circunscripciones, a los arrendatarios que actualmente las ocupan en virtud de simples contrato de alquiler, celebrados de acuerdo con las leyes números 8512 y 11854; Que, la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene la titularidad registral de predios matrices, los mismos se encuentran en la condición de bienes inmuebles de dominio privado y que fueron adjudicados por Ley del 25/10/1896, entre los que destacan: Zona Norte y Zona Sur, Urbanización Miramar, Parque Inca Garcilaso de la

Vega, Programa Municipal de Vivienda La Pera, Lotización Adyacente Garcilaso de la Vega Etapa II, Barrio Ex Latas Urb. San Martín de Porres, Sector Las Brisas y Alto Perú, Sector Las Colinas y Playa Hermosa, entre otros; Que, dentro del área inscrita de dichos predios matrices, existen bienes inmuebles ocupados por sus actuales propietarios, los que ostentan diversos documentos que acreditan su propiedad, en la mayoría casos fueron adjudicados directamente por el Concejo Distrital de Ancón a través de contratos de compra venta celebrados conforme a Ley y en otros casos por segundas y terceras transferencias de sus anteriores propietarios. Estos predios no constituyen bienes inmuebles de libre disponibilidad por cuanto fueron adjudicados con anterioridad y sobre los cuales sus actuales propietarios ejercen derechos de propiedad, estando pendiente la regularización de sus contratos por parte de la Municipalidad a través de escrituras públicas que permitan su inscripción individual en los Registros Públicos; Que, de la misma forma, dentro de las áreas de mayor extensión inscritas a favor del Concejo Distrital de Ancón existen bienes inmuebles de libre disponibilidad, que por su condición son materia de subasta, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 404-2019: - La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial en materia de control patrimonial es la responsable de mantener actualizado el margesí de bienes de propiedad municipal y coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica y las unidades orgánicas correspondientes para lograr la titulación y saneamiento físico legal de los inmuebles de la Municipalidad. - La Sub Gerencia de Tesorería es la responsable de programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería, así como cautelar la adecuada captación, custodia, depósito de los ingresos, títulos y valores, en forma inmediata e intacta. Asimismo, debe brindar información específica de los procedimientos que realizan, para el diseño y rediseño de procesos. - La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro es la responsable de evaluar y elaborar expedientes técnicos para el Saneamiento Físico Legal de las áreas de equipamiento urbano, cementerio, parques, áreas de servicio público complementarios y propiedad municipal. Asimismo, tiene la función de formular expedientes de saneamiento físico legal y habilitaciones urbanas de oficio de los centros poblados. - La Gerencia de Asesoría Jurídica es la responsable de emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos, a fin de determinar el curso de acción a seguir. - La Gerencia de Administración y Finanzas tiene la función suscribir contratos de titulaciones y otros con entidades financieras. Que el artículo 9 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA, en su segundo párrafo, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; Que, a partir de lo manifestado se procede a disponer de una Ordenanza Municipal que regule los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad del Concejo Distrital de Ancón, con el fin de culminar el saneamiento de los predios ubicados en el área urbana del distrito y que a la fecha se mantienen bajo titularidad registral de la Municipalidad;

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