Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, asimismo, dicha disposición establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Además de ello, precisa que la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, por su parte, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, indica que las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que se constituyan como empresas de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven del financiamiento de los OCI a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la precitada disposición también refiere que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad; y, que la resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario oficial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría N.° 355-2018CG, publicada el 28 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el "Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los OCI a la Contraloría General de la República", cuyo Plan de Acción 2 establece que se procura generar las condiciones, mecanismos e instrumentos que permitan concretar las transferencias financieras de las entidades donde se encuentran adscritos los OCI a la Contraloría General de la República, de acuerdo con una estrategia y cronogramas alineados al proceso de incorporación de los OCI; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400004189 de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Servicio de Administración Tributaria; Que, con Oficio N.° 000927-2019-CG/SGE de fecha 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al SAT se proceda a efectuar la transferencia de recursos para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria; Que, con Memorándum N.° 162-092-00013830 recibido el 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Finanzas, en atención al Informe N.° 246-082-00000779, emitido por la Especialista Contador General IV, solicita la emisión de la resolución jefatural que autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para habilitar la Especifica de Gasto: Transferencia a Otras Unidades del Gobierno Nacional, con cargo a la fuente de financiamiento 0900 recursos directamente recaudados; En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de

Administración Tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Específica de Gasto Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 57,008.00 (Cincuenta y siete mil ocho y 00/100 soles). Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1833799-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón
ORDENANZA Nº 422-2019-MDA Ancón, 29 de noviembre de 2019 VISTO: Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1685-2019-SGLYCPGAF/MDA de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorándum Nº 159-2019-GDUyT-MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Informe Nº 555-2019-MDA/GDUYT/SGPUOPyC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 104-2019-EVA/SGPUOPC/GDUT del Especialista Técnico de Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a los Art. 195º y 196º, los gobiernos locales son competentes para la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de las rentas provenientes de los tributos creados por Ley a su favor; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que las Ordenanzas de las

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