Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobó los Trescientos Veintitrés (323) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional del Callao y sus 09 Unidades Ejecutoras, el mismo que recogió las diversas medidas de simplificación administrativa dadas por el Poder Ejecutivo y la modificación de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, mediante Decreto Supremo Nº 004 ­ 2019 ­ JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Artículo 43º establece disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal, requisitos, calificación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de iniciativa de parte que se tramitan ante la institución; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, establece que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3", es decir, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad; Que, la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL CALLAO ­ DRTPEC, mediante Memorando Nº 245 ­ 2019 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 13 de mayo de 2019, hace suyo el Informe Nº 049 ­ 2019 ­ GRC ­ GRDS ­ DRTPEC ­ DPSC ­ SNDCyRG de fecha 10 de mayo de 2019 de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, a través del cual solicita la incorporación del procedimiento administrativo denominado "Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC", en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114 ­ 2019 ­ TR de fecha 11 de abril de 2019, que establece la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, a través de la modalidad virtual, en el ámbito territorial de la Región Callao; Que, este procedimiento administrativo a ser incorporado en el TUPA, cuenta con el Informe Nº 328 ­ 2019 ­ GRC / GA ­ CONTA de fecha 05 de julio de 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del cual informa, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Informe Nº 317 ­ 2019 ­ GRC / GA ­ CONTA de fecha 27 de junio de 2019, ha procedido a visar en señal de conformidad, el Resumen de costos del procedimiento y sus anexos, determinado en el Aplicativo Web "MiCosto"; Que, mediante Memorando Nº 466 ­ 2019 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 25 de julio de 2019), la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Memorando Nº 1531 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT de fecha 15 de julio de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha cumplido con la entrega del Formato TUPA y el nuevo Formato de Sustentación Legal y Técnica, consignando los costos, así como el sustento técnico legal respecto a la gratuidad del derecho de tramitación;

Que, la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO ­ DIRESA CALLAO, en el marco de sus competencias, mediante Oficio Nº 2642 ­ 2019 ­ GRC / DIRESA / DG / OEPE de fecha 02 de julio de 2019, comunica que en mérito a la Resolución Ministerial Nº 1324 ­ 2018 / MINSA de fecha 18 de diciembre de 2018, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, propone la incorporación de cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, a cargo de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DEMID. Estos procedimientos son los siguientes: a) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica: Farmacias, Botica y Farmacias de los Establecimientos de Salud. b) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia en Establecimientos Farmacéuticos. c) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Distribución, Transporte en Droguería y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud. d) Certificación o Renovación de Buenas Prácticas de Almacenamiento en Droguerías y Almacenes Especializados de los Establecimientos de Salud. Que, asimismo, la Dirección Regional en mención, solicita incluir dos (02) requisitos (ítems 4 y 5) en el procedimiento denominado: "Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de Restos Humanos o Exhumación, Traslado y Cremación de Restos Humanos", en mérito a la Ley Nº 30868 ­ Ley que modifica el Artículo 26 e incorpora el Artículo 26 ­ A de la Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que a la letra dice: "4) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente. 5) Orden judicial emitida por el Juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, en los casos que corresponda"; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 ­ 2019 ­ JUS, en lo que corresponde a la exposición de motivos de los nuevos procedimientos propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao, a incorporarse en el TUPA de la Entidad, los mismos que están sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo, estos se sustentan en el Informe Nº 217 ­ 2019 ­ DIRESA / DEMID / DFCVS de fecha 02 de abril de 2019, emitido por la Directora Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud del Callao, a través del cual refiere expresamente lo siguiente: "Asimismo, es importante mencionar, los pronunciamientos por parte del Indecopi, a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, quienes determinaron que no era barrera burocrática ilegal la imposición del silencio administrativo negativo a las solicitudes de autorización sanitaria de funcionamiento para establecimientos farmacéuticos como boticas o farmacias. Según la resolución de Indecopi, el silencio administrativo negativo impuesto por el Ministerio de Salud (MINSA) es legal, en la medida que dicha entidad justificó técnicamente la necesidad de tutelar el interés público a través de la aplicación del silencio administrativo negativo. Para el Ministerio de Salud (MINSA) el interés público que se tutela es el derecho a la salud, evitándose la falta de efectividad de los productos farmacéuticos, los eventos adversos, la toxicidad y el deterioro progresivo de la salud a través del control de la proliferación de establecimientos

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