Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que no cuenten con un debido almacenamiento de productos y distribución en condiciones de seguridad. Como parte del procedimiento para obtener la referida autorización, el Ministerio de Salud (MINSA) realiza inspecciones previas para verificar precisamente el cumplimiento de buenas prácticas relativas al almacenamiento de productos farmacéuticos, y otros aspectos relacionados con la dispensación. Por ello, en este caso, la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas ha considerado que el Ministerio de Salud prevalece y aplica el silencio administrativo negativo con la finalidad de tutelar el derecho a la salud, cuya desprotección conduce a una limitación de la calidad de vida o la muerte de una persona. En tal sentido, y bajo los contextos señalados en los párrafos precedentes, donde se puede observar que se justifica la aplicación del silencio administrativo negativo, con la única finalidad de tutelar el derecho a la salud, cumplimos con remitir la exposición de motivos que justifican que en los procedimientos de cada una de las certificaciones propuestas a incluirse en el TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao, sean procedimientos de evaluación previa con silencio negativo (...)"; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 74 ­ 2019 ­ GRC / DIRESA / OAJ de fecha 28 de junio de 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, señala que: "Referente a la exposición de motivos de nuevos procedimientos de certificación a incluirse en el TUPA, sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra contenido en el Informe Nº 217 ­ 2019 ­ DIRESA / DEMID / DFCVS de fecha 02/04/2019 de abril de 2019, (...), con los cuales estoy de acuerdo y reproduzco la sustentación técnica"; Que, asimismo la propuesta de incorporación de los procedimientos administrativos en mención, cuenta con los Formatos de Sustentación Legal y Técnica, tabla ASME, Diagrama de Bloques, completamente visados, así como la determinación de costos elaborado por la Oficina de Economía a través del Informe Nº 025 ­ 2019 ­ GRC / DIRESA / OE de fecha 11 de enero de 2019, avalado con el Memorando Nº 025 ­ 2019 ­ GRC / DIRESA / OEA de fecha 14 de enero de 2019, del Director Ejecutivo de Administración, cuya estructura de costos presentada por la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA CALLAO, ha sido validada por la Oficina de Contabilidad a través del Informe Nº 376 ­ 2019 ­ GRC / GA ­ CONTA de fecha 06 de agosto de 2019; Que, por otra parte la Oficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo, a través del Oficio Nº 0210 ­ 2019 ­ OD ­ CALLAO de fecha 01 de marzo de 2019, ingresado con Hoja de Ruta Nº SGR ­ 006151, en virtud a los hallazgos advertidos al TUPA de la Entidad sobre la regulación del procedimiento de Acceso a la Información Pública, recomienda implementar lo siguiente: (...) Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente. Modificar la interposición del recurso de apelación, y contemplar que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; recomendación que fue implementada por la Oficina de Planificación; Que, de acuerdo al numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, refiere que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, dispone que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de

derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, (...), Decreto Regional (...). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3", es decir, en los dos casos se publicará en el diario oficial El Peruano, en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad; Que, la Oficina de Planificación mediante Informe Nº 216 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT ­ OP de fecha 21 de agosto de 2019, el mismo que se encuentra avalado mediante Informe Nº 542 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT de fecha 22 de agosto de 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respectivamente, considera que los procedimientos administrativos propuestos por la Unidad Ejecutora y Unidad Orgánica a ser incorporados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, reúnen los requisitos previstos por ley, así como la documentación sustentatoria suficiente y competente para continuar con el trámite que conduzca a la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao; Que, con Informe Nº 993 ­ 2019 ­ GRC / GAJ de fecha 17 de septiembre de 2019, el Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que: "En atención a los fundamentos expuestos el Informe de la Oficina de Planificación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e informes sustentatorios, y la normativa aplicable, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 7º del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia de Asesoría Jurídica, revisado el proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procede a visarlo; elevándolo a su Despacho a efectos de considerarlo pertinente se sirva continuar con la prosecución del trámite correspondiente" y recomienda: "Derivar los actuados al Consejo Regional en función a lo previsto en el literal a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo procedimiento administrativo, sus requisitos, derecho de tramitación (gratuito), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Aprobar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos, sus requisitos, derechos de tramitación, propuestos por la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA ­ Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Incorporar el nuevo procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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