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121 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 5º.- Incorporar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA – Callao del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- Aprobar la Modi fi cación de los siguientes Procedimientos Administrativos, contenidos en el TUPA, de acuerdo al siguiente detalle: SEDE CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS ÍTEMDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOBASE LEGAL PLAZO POR RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 1, 168, 217, 233, 244, 247, 305, 311, 316, 322Transparencia y Acceso a la Información PúblicaReglamento del Decreto Legislativo N° 1353 aprobado por Decreto Supremo N° 019 – 2017 – JUS, publicado el 15.09.2017Excepcionalmente cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo para resolver, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo de dos (02) días hábiles de recibido el pedido de informaciónAutoridad : Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Plazo de Resolución: 10 días. UNIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas / Dirección de Servicios de Salud ÍTEMDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOBASE LEGAL REQUISITOS 250Autorización Sanitaria para Exhumación y Traslado de Restos Humanos o Exhumación, Traslado y Cremación de Restos HumanosLey N° 30868 – Ley que modi fi ca la Ley N° 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, (modi fi ca el Artículo 26° e incorpora el Artículo 26 – A), publicado el 10.11.20184) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio correspondiente.5) Orden judicial emitida por el juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, en los casos que corresponda. Artículo 7º.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe., y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9º.- Encargar a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1834055-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencia financiera del SAT a favor de la Contraloría General SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004375 Lima, 28 de noviembre de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;Que, la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de dicha entidad y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, la referida disposición también señala que para efectos del fi nanciamiento de los mencionados órganos de control autorízase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo