Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Incorporar los cuatro (04) nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA ­ Callao del Gobierno Regional del Callao, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- Aprobar la Modificación de los siguientes Procedimientos Administrativos, contenidos en el TUPA, de acuerdo al siguiente detalle: SEDE CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS DENOMINACIÓN ÍTEM DEL BASE LEGAL PLAZO POR RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN PROCEDIMIENTO 1, 168, Excepcionalmente cuando sea Reglamento del 217, materialmente imposible cumplir con Decreto Legislativo 233, el plazo para resolver, por única vez Autoridad: Tribunal de N° 1353 aprobado 244, Transparencia la entidad comunicará al solicitante Transparencia y Acceso a la por Decreto 247, y Acceso a la la fecha en que se proporcionará Información Pública. Supremo N° 019 305, Información Pública la información solicitada de forma Plazo de Resolución: 10 ­ 2017 ­ JUS, 311, debidamente fundamentada en un días. publicado el 316, plazo de dos (02) días hábiles de 15.09.2017 322 recibido el pedido de información UNIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas / Dirección de Servicios de Salud DENOMINACIÓN ÍTEM DEL BASE LEGAL REQUISITOS PROCEDIMIENTO Ley N° 30868 ­ Ley Autorización que modifica la Ley Sanitaria para N° 26298 ­ Ley 4) Copia de la constancia de destino de los restos humanos, expedida por el cementerio Exhumación de Cementerios y correspondiente. y Traslado de Servicios Funerarios, 5) Orden judicial emitida por el juez Civil del distrito judicial en los casos que los restos Restos Humanos 250 (modifica el Artículo humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o o Exhumación, 26° e incorpora cuando un procedimiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda efectuar su destino, Traslado y el Artículo 26 ­ en los casos que corresponda. Cremación de A), publicado el Restos Humanos 10.11.2018 Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe., y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente Ordenanza Regional y sus respectivos anexos, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1834055-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban transferencia financiera del SAT a favor de la Contraloría General
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004375 Lima, 28 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de dicha entidad y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional OCI de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, la referida disposición también señala que para efectos del financiamiento de los mencionados órganos de control autorízase a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo

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