Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 635-MSB San Borja, 29 de noviembre del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XXV-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre de 2019, el Dictamen N° 061-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 038-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 63-2019-MSBGM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 502-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 638-2019-MSBGM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2020 la Ordenanza Nº 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza N° 1533MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que "las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales

adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto."; Que, mediante la Ordenanza Nº 611-MSB, se establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 560-MML, publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 19 de diciembre del 2018; Que, mediante Informe Nº 63-2019-MSB-GM-GAT de fecha 15 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que no existen variaciones sustanciales en los costos y en las condiciones para poder facilitar a los contribuyentes la emisión mecanizada de tributos municipales recomienda que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 611MSB; Que, mediante Informe Nº 502-2019-MSB-OAJ, de fecha 18 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga para el ejercicio 2019 de la vigencia de la Ordenanza Nº 611-MSB; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2020 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 611-MSB QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- Prorrogar, para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019 y fija en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2020, tratándose de una sola unidad predial; asimismo, deberán abonar la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por predio adicional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Gobierno Digital el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1834031-1

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