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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano Condicione s Dueño, consignante o consignatario Despachador O fi cial Agente de Aduanas Transportista o su representante en el país Operador de Transporte Multimodal Internacional Agente de Carga Internacional Almacén AduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de Servicio de Entrega Rápida Almacén Libre (Duty Free)Bene fi ciario de Material para uso Aeronáutico (BMUA) E.4 Contar con un cerco perimétrico que garantice la integridad y seguridad de la carga. xxxxx E.5Contar con una zona de reconocimiento físico exclusivo para carga suelta y carga en contenedores, separada entre estos dos tipos de carga, debidamente demarcada y señalizada, con una extensión su fi ciente y proporcional a la operatividad fl uida y segura del despacho. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos.xxx E.6Contar con recintos especiales para animales vivos y para mercancías que por su naturaleza o función requieran condiciones especiales de conservación, los cuales deben de estar dotados de los implementos, equipos y medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas, animales o vegetales, según corresponda.xxx x E.7Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certi fi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera; 2. Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de los depósitos fl otantes; y/o 3. Otras balanzas adecuadas a la operatividad, según tipo de carga. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede exceptuar la condición de balanzas.Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma al almacén aduanero que solo custodie mercancías líquidas a granel y que las mercancías no se comercialicen por peso. En el caso de que estas mercancías se comercialicen por peso, las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que determine la Administración Aduanera.xxx E.8Sistema de registro o identi fi cación de los datos de los contenedores y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos.xxx E.9Sistema de registro o identi fi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas, conforme a las especi fi caciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduaneraxxx E.10 Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. xxx E.11 Sistema de control no intrusivo para mercancías y carga. xx E.12Sistema y equipo de iluminación que permita efectuar e fi cazmente el control aduanero, incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia.xxx E.13Contar con una o fi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera que permita realizar el control aduanero.xxx E.14Contar con áreas acondicionadas para las inspecciones que realizan otras entidades y ejecución de tratamientos de cuarentena, de ser el caso, las cuales deben estar en una zona alejada de la o fi cina aduanera y de la zona de reconocimiento físico; dichas áreas pueden ser utilizadas para otras actividades siempre que se encuentren disponibles. xxx E.15 Sistema para la captura automática de datos. x ANEXO 2: CONDICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR A fi n de poder modi fi car la autorización como operador de comercio exterior, el operador debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones e indicaciones expresas: A. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador o fi cial Agente de aduanas Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional Agente de carga internacional Almacén aduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de servicio de entrega rápida Almacén libre (duty free)Bene fi ciario de material para uso aeronáutico (BMUA) A. 1 Indicación expresa de la circunscripción aduanera a reducir. xxxxxxxxxxx