Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE NUEVO PERSONAL El operador de comercio exterior acredita al representante aduanero y auxiliar de despacho a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones e indicaciones expresas: A. ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE ADUANERO
Agente de carga internacional Beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) x x x x x Beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) x Empresa de Servicio Postal

Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional

Empresas de servicio de entrega rápida x x x x x Empresas de servicio de entrega rápida x

Condiciones

A.1 Inscribir a su representante aduanero habilitado por la Administración Aduanera. El representante aduanero no registra sanción por infracción a la Ley Nº 28008, Ley de A.2 los Delitos Aduaneros, firme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El representante aduanero no registra sanción de inhabilitación prevista en la Ley A.3 General de Aduanas, firme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A.4 El representante aduanero no registra condena por sentencia firme y vigente por delito doloso en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El representante aduanero a dedicación exclusiva no ha ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de registro.

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A.5

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B. ACREDITACIÓN DE NUEVO AUXILIAR DE DESPACHO
Agente de carga internacional Empresa de Servicio Postal

Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional

Condiciones

B.1 Inscribir a su auxiliar de despacho habilitado por la Administración Aduanera

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ANEXO 4: TABLA DE GARANTÍAS PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Dueño, Despachador consignatario Oficial o consignante US$ 25,000 US$ 25,000 Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 Agente de Aduanas US$ 100,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 Operador de Transportista Agente Transporte o su de Carga Depósitos Multimodal representante Internacional Temporales Internacional en el país (3) (3) (3) US$ 25,000 Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 US$ 25,000 Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 US$ 25,000 Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 US$ 100,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito temporal y sometidas a los regímenes de importación y exportación del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000. CATEGORÍA Depósitos Aduaneros US$ 100,000 Monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito aduanero y sometidas al régimen de depósito aduanero del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000. Empresa de Servicio de Entrega Rápida US$ 50,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000. Empresa de Servicio Postal Almacén Libre (Duty Free) US$ 25,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 ni mayor a US$ 350,000. Beneficiario de Material para uso Aeronáutico US$ 50,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000.

A

US$ 100,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 800,000.

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de B presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Almacén libre (duty free) x

Dueño, consignante o consignatario

Despachador oficial

Agente de aduanas

Almacén aduanero

Almacén libre (duty free) x x x x x

Dueño, consignante o consignatario

Despachador oficial

Agente de aduanas

Almacén aduanero

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