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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE NUEVO PERSONAL El operador de comercio exterior acredita al representante aduanero y auxiliar de despacho a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones e indicaciones expresas: A. ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE ADUANERO Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador o fi cial Agente de aduanas Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional Agente de carga internacional Almacén aduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de servicio de entrega rápida Almacén libre (duty free)Bene fi ciario de material para uso aeronáutico (BMUA) A.1 Inscribir a su representante aduanero habilitado por la Administración Aduanera. xxx xxxx A.2El representante aduanero no registra sanción por infracción a la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, fi rme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.xxx xxxx A.3El representante aduanero no registra sanción de inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas, fi rme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.xxx xxxx A.4El representante aduanero no registra condena por sentencia fi rme y vigente por delito doloso en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.xxx xxxx A.5El representante aduanero a dedicación exclusiva no ha ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de registro.xxx xxxx B. ACREDITACIÓN DE NUEVO AUXILIAR DE DESPACHO Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador o fi cial Agente de aduanas Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional Agente de carga internacional Almacén aduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de servicio de entrega rápida Almacén libre (duty free)Bene fi ciario de material para uso aeronáutico (BMUA) B.1 Inscribir a su auxiliar de despacho habilitado por la Administración Aduanera xxx xxxx ANEXO 4: TABLA DE GARANTÍAS PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIORCATEGORÍADueño, consignatario o consignanteDespachador Ofi cial Agente de AduanasTransportista o su representante en el país (3)Operador de Transporte Multimodal Internacional (3)Agente de Carga Internacional (3)Depósitos TemporalesDepósitos AduanerosEmpresa de Servicio de Entrega RápidaEmpresa de Servicio PostalAlmacén Libre (Duty Free)Bene fi ciario de Material para uso Aeronáutico AUS$ 25,000US$ 25,000US$ 100,000US$ 25,000US$ 25,000US$ 25,000US$ 100,000US$ 100,000US$ 50,000US$ 100,000US$ 25,000US$ 50,000 BMonto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500Monto equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito temporal y sometidas a los regímenes de importación y exportación del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000.Monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito aduanero y sometidas al régimen de depósito aduanero del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000.Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000.Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 800,000.Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 ni mayor a US$ 350,000.Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000.