Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito; Que el Cuadro Técnico para la Evaluación de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del Distrito de La Victoria, Anexo I de la Ordenanza Nº 325/MLV, contempla la formulación de propuestas de implementación de planes pilotos de relevancia económica, turística y social por parte de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados que comprendan programas alternativos y/o adicionales de reubicación, proyección y formalización del comercio ambulatorio zonificado en áreas determinadas en las que se permita la modificación del aforo aprobado por la citada ordenanza, salvaguardando el orden y tranquilidad pública, el ornato, la limpieza y seguridad del distrito; Que con Informe Nº 386-2019-SGCIM-GDE/MLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, propone el proyecto del plan piloto que regule el desarrollo de actividades gastronómicas en espacios públicos regulados, cuyo resultado, obtenido de su monitoreo y evaluación, sirva como base para la elaboración de una propuesta normativa, que permita su difusión ordenada en una zona específica, realizando el arte culinario, brindando oportunidades de desarrollo a quienes lleven a cabo dichas actividades económicas, y contribuya a crear focos turísticos en el distrito, favoreciendo transversalmente la implementación de mejoras en el ornato, infraestructura urbana y seguridad en las zonas involucradas de acuerdo al precitado plan, guardando correspondencia con los alcances de la Ordenanza Nº 325/MLV; Asimismo ha determinado que existe un espacio urbano del distrito idóneo con potencial económico y turístico para reubicar a comerciantes ambulantes del giro de expendio de comidas y/o productos alimenticios. El espacio aludido comprende las siete (7) cuadras del Jr. San Cristóbal, que se constituye como alameda con espacios y estructuras viales, con una acera suficientemente amplia para considerar la instalación del plan piloto que, posterior a su mantenimiento y embellecimiento urbano, coadyuvará al ornato de la zona, mejoras en las condiciones de seguridad y oportunidades económicas en beneficio de los comerciantes y vecinos del distrito; y a su vez sugiere que la implementación del plan sea progresivo, en consideración a las evaluaciones y el ordenamiento de los comerciantes ambulantes modulados que realicen la actividad económica de promoción y venta de productos gastronómicos tradicionales, siendo las cuadras 1 y 2 con las que se inicie el referido proyecto; Así también respecto a la temporalidad del plan piloto será de un (01) año, lo cual ofrece la posibilidad de que la implementación sea gradual, a fin de permitir apreciar su desarrollo y los logros alcanzados, a través de actividades de monitoreo y evaluación; ante ello opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan Piloto que implementa el Boulevard Turístico de Gastronómico y el Deporte en el distrito de La Victoria; Que mediante Memorándum Nº 353-OPV-2019-GM/MLV, la Oficina de Participación Vecinal hace de conocimiento los resultados de la Consulta Vecinal efectuada a los vecinos de las cuadras 1 y 2 del Jr. San Cristóbal respecto a la propuesta de implementación del boulevard gastronómico, indicando que del 86% de la población directamente beneficiada se obtuvo resultado positivo a favor del proyecto; arrojando un 68% de votos a favor; Que mediante Informe Nº 217-2019-GDE/MLV, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el Informe de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados emitiendo opinión favorable la aprobación del Plan Piloto que Implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte, a través de Decreto de Alcaldía; Que mediante Informe Nº 651-2019-GSCFCGRD/ MLV, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres emite su opinión técnico favorable respecto al Plan Piloto en mención considerando que se busca es la agrupación de personas emprendedoras que ejercen actividad económica de venta de potajes y dulces tradicionales en módulos, ubicándolos en espacios públicos regulados en el distrito recomendando que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las demás áreas estará a cargo de ofrecer las garantías a los vecinos de la zona durante el periodo que dure el proyecto;

Que mediante Informe Nº 196-2019-GDU/MLV, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión técnica favorable. Señalando que el plan piloto de Implementación del Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, no solo persigue promover actividades económicas y la difusión de nuestra cultura gastronómica, sino también pretende contribuir al ordenamiento del comercio ambulatorio. De esta manera se promueve simultáneamente la inversión privada, actividad gastronómica, actividad deportiva, actividad turística y el ordenamiento del comercio ambulatorio; Que mediante Informe Nº 315-2019-SGECDT-GDSM/ MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, emite opinión técnica favorable del referido plan señalando que la promoción del turismo es una actividad que generará empleo local en nuestro distrito y atraerá inversiones, toda vez que la propuesta plantea fusionarlo con gastronomía y deporte en una ubicación estratégica que se perfila a convertirse en un punto de concentración turística de todo Lima; Que mediante Informe Nº 187-SGPYM-GPP/MLV, la Subgerencia de Planificación y Modernización emite opinión técnica favorable al plan piloto que implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, ya que permitirá garantizar el cumplimiento de las normativas legales vigentes, para el desarrollo de actividades a favor de una ciudad segura, con actividades gastronómicas, en espacios públicos regulados, creando focos turísticos, orden, seguridad y tranquilidad pública; y que las actividades a desarrollarse se encuentran alineadas a los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acción Estratégica Institucional de la entidad municipal; y respecto a los gastos en que incurrirán o deriven producto de su ejecución, se encuentra determinado en el marco presupuestal de cada Centro de Costo; Que mediante Informe Nº 582-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del plan piloto que implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, correspondiendo emitir el Decreto de Alcaldía pertinente, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 325-2019/MLV, la cual establece que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación adecuada y oportuna; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 1908-2019-GM; Estando a los considerando precedentes, y en uso de sus facultades señaladas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo estipulado en la Ordenanza Nº 325/MLV que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueven su formalización; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el plan piloto que implementa el "Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria", con vigencia de un (01) año, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, y demás áreas pertinentes, efectuar las coordinaciones correspondientes que permitan la implementación y desarrollo del Plan Piloto aprobado mediante el presente decreto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe), incluyendo su anexo. Regístrese, comuníquese y cúmplase GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1834489-1

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