Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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- Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI - Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO - Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE B) Sector Trabajador: - Confederación General de Trabajadores del Perú ­ CGTP - Central Unitaria de Trabajadores ­ CUT - Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP - Confederación de Trabajadores del Perú ­ CTP C) Sector Gobierno: - Gobierno Regional del Callao, presidida por el Gobernador Regional - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica - Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Intendencia Regional del Callao ­ SUNAFIL Callao D) Instituciones Vinculadas al Sector Trabajo: - Autoridad Portuaria Nacional - Dirección General de Capitanía - Municipalidad Provincial del Callao - Colegio de Abogados del Callao - Universidad Nacional del Callao - Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo Industrial ­ SENATI - Organización No Gubernamental / Asociación Civil, vinculada a la línea temática en promoción de derechos humanos laborales y derechos laborales con Enfoque de Género. E) Instituciones observadoras: - Oficina Defensorial del Callao El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, en función de los objetivos y avances podrá incorporar representantes de otras entidades en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as. Artículo 3º.- CONDUCIR, el presente Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao bajo los principios de especialización, intersectorialidad, ética, equidad, con enfoque territorial y de género. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao la implementación de la presente Ordenanza y en su calidad de Secretario Técnico proponer el Reglamento Interno correspondiente, así como otras acciones que garanticen su funcionamiento en un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación correspondiente. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Representantes del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1834053-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el plan piloto que implementa el "Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014 -2019 La Victoria, 3 de diciembre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe Nº 0386-2019-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe Nº 217-2019-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorandum Nº 353-OPV2019-GM/MDLV de la Oficina de Participación Vecinal; el Informe Nº 651-2019-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 315-2019-SGECDTGDSM/MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo; el Informe Nº 196-2019-GDU/ MLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 187-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; el Memorandum Nº 1251-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 582-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1908-2019GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la Constitución a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que el sub numeral 4.3 del numeral 4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural; Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la municipalidad provincial; Que el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 7082017-A/MLV, establece entre sus Objetivos Estratégicos Institucionales, el promover los niveles de competitividad económica en el distrito de La Victoria y considera como una de sus acciones estratégicas para dicho fin la implementación de ferias económicas y de formalización de manera integral a la población; Que mediante la Ordenanza Nº 325-2019/MLV, se regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de La Victoria y promueve su formalización cuya finalidad es de impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la

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