Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019
CATEGORÍA Dueño, Despachador consignatario Oficial o consignante Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

NORMAS LEGALES
Depósitos Aduaneros Monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito aduanero y sometidas al régimen de depósito aduanero del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000. Empresa de Servicio de Entrega Rápida Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 100,000 Empresa de Servicio Postal Almacén Libre (Duty Free) Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000.

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Beneficiario de Material para uso Aeronáutico Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 100,000.

Agente de Aduanas Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000

Operador de Transportista Agente Transporte o su de Carga Depósitos Multimodal representante Internacional Temporales Internacional en el país (3) (3) (3) Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000 Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000 Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000 Monto equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor FOF de las mercancías almacenadas en el depósito temporal y sometidas a los regímenes de importación y exportación del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000.

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de C presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000

1834840-1

Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo
DECRETO SUPREMO N° 368-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú"; Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2019, como deuda directa de la República con cargo al monto destinado al Sub Programa Orden Interno, conforme al numeral 3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881; Que la referida operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Moneda", la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa

basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo la acotada operación de endeudamiento contempla la "Facilidad de Conversión de Productos Básicos" que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas" aprobada por Resolución Directoral N° 0152019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y por la Resolución Directoral N° 015-2019EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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