Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en el procedimiento recursivo ha sido falsificada. Ante la ausencia de aquellos elementos categóricos, opera la presunción de veracidad; así, esta presunción constituye la regla, en tanto no se haya comprobado lo contrario. Consecuentemente, resulta necesario precisar que, conforme al principio de privilegio de controles posteriores, la vía para comprobar la veracidad de las firmas consignadas en los escritos presentados, al Tribunal o a la Entidad, en el trámite de un recurso de apelación, es un procedimiento de fiscalización posterior, que, por su naturaleza, debe realizarse una vez culmine el trámite de dicho recurso, pudiendo sus resultados generar que se instaure un procedimiento administrativo sancionador. Conforme se ha indicado, dado los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal o el titular de la Entidad para resolver un recurso de apelación, los cuestionamientos que son planteados con posterioridad a la interposición de dicho recurso, en relación a la supuesta falsedad de la firma consignada en algún escrito presentado en el trámite del mismo, no permiten garantizar la actuación adecuada de los medios probatorios que la Sala pueda considerar como necesarios para determinar la falsedad de una firma ni para cautelar el ejercicio de derecho de defensa al respecto. En tal sentido, durante el trámite del procedimiento recursivo, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde presumir la veracidad de las firmas de los escritos presentados durante el trámite de aquel, con el efecto iuris tantum señalado por el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; como ocurre cuando, por ejemplo, el propio administrado cuya firma ha sido cuestionada confirma su falsedad, situación en la que, por dicho efecto, ya no opera la presunción antes referida. Sin perjuicio de ello, la resolución que la Sala o la Entidad emitan con el pronunciamiento de fondo, deberá disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, realice la fiscalización posterior a fin de determinar la autenticidad de la firma cuestionada, cuyos resultados eventualmente pueden generar la apertura del respectivo expediente administrativo sancionador. Finalmente, cabe precisar que el Tribunal asume por mandato legal, y de manera excepcional, competencia para conocer y resolver recursos de revisión interpuestos contra pronunciamientos de Entidades que, según la materia, resuelven recursos de apelación; en tal sentido, los criterios expuestos en el presente acuerdo serán de aplicación también en la tramitación de dichos recursos de revisión. III. ACUERDO En atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, dados los plazos cortos y perentorios establecidos para los procedimientos de impugnación, cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes: 1. Se presumirá que la firma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad. 2. En la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, según corresponda, realice la fiscalización posterior de la(s) firma(s) cuestionada(s). 3. De comprobarse que la(s) firma(s) cuestionada(s) no le pertenece(n) a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fiscalización posterior solicitará al Tribunal la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las Entidades, según corresponda. 4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Siendo las 13:35 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado firmaron en señal de conformidad.

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA GLADYS CECILIA GIL CANDIA HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN MARIELA SIFUENTES HUAMÁN VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL CRISTIAN JOE CABRERA GIL VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA JORGE LUIS HERRERA GUERRA CECILIA BERENISE PONCE COSME CARLOS QUIROGA PERICHE MARÍA ROJAS DE GUERRA PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE CAROLA PATRICIA CUCAT VÍLCHEZ Secretaria del Tribunal

1 2 3 4 5 6 7

Aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Vigente desde el 29 de diciembre de 2004. Aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017. Vigente desde el 1 de febrero de 2009. Vigente desde el 9 de enero de 2016. Vigente desde el 3 de abril de 2017. Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

1834247-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para realizar pasantía en Costa Rica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2019-P-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1369-2019-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficio Nº 3609-2019-CIJ/PJ, del Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y Memorando Nº 001449-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita autorización para que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.