Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano en el procedimiento recursivo ha sido falsi fi cada. Ante la ausencia de aquellos elementos categóricos, opera la presunción de veracidad; así, esta presunción constituye la regla, en tanto no se haya comprobado lo contrario. Consecuentemente, resulta necesario precisar que, conforme al principio de privilegio de controles posteriores, la vía para comprobar la veracidad de las fi rmas consignadas en los escritos presentados, al Tribunal o a la Entidad, en el trámite de un recurso de apelación, es un procedimiento de fi scalización posterior, que, por su naturaleza, debe realizarse una vez culmine el trámite de dicho recurso, pudiendo sus resultados generar que se instaure un procedimiento administrativo sancionador. Conforme se ha indicado, dado los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal o el titular de la Entidad para resolver un recurso de apelación, los cuestionamientos que son planteados con posterioridad a la interposición de dicho recurso, en relación a la supuesta falsedad de la fi rma consignada en algún escrito presentado en el trámite del mismo, no permiten garantizar la actuación adecuada de los medios probatorios que la Sala pueda considerar como necesarios para determinar la falsedad de una fi rma ni para cautelar el ejercicio de derecho de defensa al respecto. En tal sentido, durante el trámite del procedimiento recursivo, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde presumir la veracidad de las fi rmas de los escritos presentados durante el trámite de aquel, con el efecto iuris tantum señalado por el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; como ocurre cuando, por ejemplo, el propio administrado cuya fi rma ha sido cuestionada con fi rma su falsedad, situación en la que, por dicho efecto, ya no opera la presunción antes referida. Sin perjuicio de ello, la resolución que la Sala o la Entidad emitan con el pronunciamiento de fondo, deberá disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, realice la fi scalización posterior a fi n de determinar la autenticidad de la fi rma cuestionada, cuyos resultados eventualmente pueden generar la apertura del respectivo expediente administrativo sancionador. Finalmente, cabe precisar que el Tribunal asume por mandato legal, y de manera excepcional, competencia para conocer y resolver recursos de revisión interpuestos contra pronunciamientos de Entidades que, según la materia, resuelven recursos de apelación; en tal sentido, los criterios expuestos en el presente acuerdo serán de aplicación también en la tramitación de dichos recursos de revisión. III. ACUERDOEn atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, dados los plazos cortos y perentorios establecidos para los procedimientos de impugnación, cuando se cuestione la autenticidad de la fi rma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes: 1. Se presumirá que la fi rma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad. 2. En la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, según corresponda, realice la fi scalización posterior de la(s) fi rma(s) cuestionada(s). 3. De comprobarse que la(s) fi rma(s) cuestionada(s) no le pertenece(n) a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fi scalización posterior solicitará al Tribunal la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las Entidades, según corresponda. 4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Siendo las 13:35 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado fi rmaron en señal de conformidad.MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA GLADYS CECILIA GIL CANDIAHÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNMARIELA SIFUENTES HUAMÁNVÍCTOR VILLANUEVA SANDOVALCRISTIAN JOE CABRERA GILVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALSTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERAJORGE LUIS HERRERA GUERRACECILIA BERENISE PONCE COSMECARLOS QUIROGA PERICHEMARÍA ROJAS DE GUERRAPAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUECAROLA PATRICIA CUCAT VÍLCHEZ Secretaria del Tribunal 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. 2 Vigente desde el 29 de diciembre de 2004. 3 Aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017. 4 Vigente desde el 1 de febrero de 2009. 5 Vigente desde el 9 de enero de 2016. 6 Vigente desde el 3 de abril de 2017. 7 Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios 1834247-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para realizar pasantía en Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2019-P-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 1369-2019-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, O fi cio Nº 3609-2019-CIJ/PJ, del Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y Memorando Nº 001449-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita autorización para que