Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

C. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR TIPO DE ALMACÉN ADUANERO
Agente de carga internacional Beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) Beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) x x x

Empresa de Servicio Postal

Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional

Empresas de servicio de entrega rápida Empresas de servicio de entrega rápida x x x

Condiciones

C.1 Indicación expresa del cambio de tipo. En cuanto le resulte aplicable, un local con un área mínima: 1. Almacén Aduanero - Depósito temporal: a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m2). b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2). c. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez. En caso de Almacén aduanero ­ Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área mayor. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administra ción Aduanera puede autorizar un área de menor superficie. 2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero: a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En cuanto le resulte aplicable, balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certificado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera; 2. Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de los depósitos flotantes; y/o 3. Otras balanzas adecuadas a la operatividad, según tipo de carga. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede exceptuar la condición de balanzas. Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma al almacén aduanero que solo custodie mercancías líquidas a granel y que las mercancías no se comercialicen por peso. En el caso de que estas mercancías se comercialicen por peso, las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que determine la Administración Aduanera.

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C.2

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C.3

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D. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR ÁREA DEL LOCAL AUTORIZADO
Agente de carga internacional

Empresa de Servicio Postal

Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional

Condiciones

D.1 Indicación expresa de modificación de local autorizado. Licencia municipal de funcionamiento donde realiza sus actividades. En el caso de los D.2 BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos. D.3 Condiciones del rubro de Sistema de Seguridad del Anexo 1, en cuanto le resulte aplicable.

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Almacén libre (duty free)

Dueño, consignante o consignatario

Despachador oficial

Agente de aduanas

Almacén aduanero

Almacén libre (duty free)

Dueño, consignante o consignatario

Despachador oficial

Agente de aduanas

Almacén aduanero

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