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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (09/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano / B. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS Condiciones Dueño, consignante o consignatario Despachador o fi cial Agente de aduanas Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional Agente de carga internacional Almacén aduaneroEmpresa de Servicio Postal Empresas de servicio de entrega rápida Almacén libre (duty free)Bene fi ciario de material para uso aeronáutico (BMUA) B.1 Indicación expresa de la circunscripción aduanera a ampliar xxxxxxxxxxx B.2Licencia de agencia marítima, fl uvial o lacustre otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, en el caso del representante de transportista marítimo, fl uvial y lacustre.x B.3Autorización o permiso de renovación, en el caso del transportista aéreo, o certificado de operador especializado, en el caso del representante del transportista aéreo. Ambos documentos son otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x B.4Autorización de transporte multimodal otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso de Operador de Transporte Multimodal Internacional.x B.5Autorización o certi fi cado de operador especializado otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso del agente de carga internacional aéreo.x B.6Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.x B.7Licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos.xxx x B.8En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz de: a) La descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido como operador de comercio exterior. Esta condición no es exigible si esta información fi gura en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior. b) El estado del servicio contratado que ha sido ofrecido como operador de comercio exterior, a fi n de permitir su trazabilidad. Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es exigible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor.xxxxxxxxx B.9En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un canal de atención para sus clientes.xxxxxxxxx B.10En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un sistema informático que asegure la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías.xxxxxxxxx B.11En cuanto le resulte aplicable, un local con un área mínima: 1. Almacén Aduanero - Depósito temporal: a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m 2). b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2). c. Para carga fl uvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez.En caso de Almacén aduanero – Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área mayor. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor super fi cie. 2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero: a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.xxxxx