Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 9 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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B. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS
Agente de carga internacional Beneficiario de material para uso aeronáutico (BMUA) x x x x x x x x x x

Empresa de Servicio Postal

Transportista o su representante en el país Operador de transporte multimodal Internacional

Empresas de servicio de entrega rápida x x x x x

Condiciones

B.1 Indicación expresa de la circunscripción aduanera a ampliar Licencia de agencia marítima, fluvial o lacustre otorgada por la Autoridad Portuaria B.2 Nacional, en el caso del representante de transportista marítimo, fluvial y lacustre. B.3 Autorización o permiso de renovación, en el caso del transportista aéreo, o certificado de operador especializado, en el caso del representante del transportista aéreo. Ambos documentos son otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Autorización de transporte multimodal otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso de Operador de Transporte Multimodal Internacional. Autorización o certificado de operador especializado otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso del agente de carga internacional aéreo. Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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B.4 B.5 B.6

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Licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. En B.7 el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos. En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz de: a) La descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido como operador de comercio exterior. Esta condición no es exigible si esta información figura en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de B.8 Comercio Exterior. b) El estado del servicio contratado que ha sido ofrecido como operador de comercio exterior, a fin de permitir su trazabilidad. Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es exigible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor. B.9 En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un canal de atención para sus clientes. x x x x x x x x

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En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar B.10 con un sistema informático que asegure la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías. En cuanto le resulte aplicable, un local con un área mínima: 1. Almacén Aduanero - Depósito temporal: a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m2). b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2). c. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez. En caso de Almacén aduanero ­ Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área B.11 mayor. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie. 2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero: a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

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Almacén libre (duty free) x x x x x

Dueño, consignante o consignatario

Despachador oficial

Agente de aduanas

Almacén aduanero

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