Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTHA YSABEL CAMACHO MORY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836287-12

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 92-2019/ COE-TPC, del 3 de julio de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana FELIPE RODRIGUEZ ASTURILLO a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre el Perú y Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996 y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido, retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana FELIPE RODRIGUEZ ASTURILLO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Puno, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836287-13

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2019-JUS Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 92-2019/COE-TPC, del 3 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana FELIPE RODRIGUEZ ASTURILLO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana FELIPE RODRIGUEZ ASTURILLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Puno, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la comisión del delito de tráfico ilícito de droga, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual
DECRETO SUPREMO Nº 018-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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