Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, por cuyo mérito el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo, el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y la "Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables; ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual crea la Dirección General Contra la Violencia de Género, como autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica), que se produce en las relaciones interpersonales, así como en los ámbitos de la familia, la comunidad y/o el Estado; complementariamente a ello, los artículos 88 y 88-A del citado Reglamento, señalan que los Programas Nacionales, son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente en la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PROMUDEH se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, dependiente del entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional, acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género; Que, la creación del citado Programa obedeció a las acciones asignadas a dicho Ministerio en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, que fue derogada por la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece los mecanismos, las medidas y las políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia, así como la reparación del daño causado; y se dispone la persecución, la sanción y la reeducación de los agresores sentenciados, todo ello con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, a través del artículo 33 de la citada Ley se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, con la finalidad de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y recuperación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a fin de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida mediante el artículo 35 de la referida norma; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30364, además señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la citada Ley. En ese sentido, el artículo 78 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de prevención y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP, se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, el cual cuenta con dos (2) objetivos estratégicos: i) cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a la mujer en su diversidad; y, ii) garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0082019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual plantea que la discriminación estructural contra las mujeres, tiene en su base un conjunto de patrones socioculturales discriminatorios que infravalora lo femenino en comparación con lo masculino, siendo uno de los efectos la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; razón por la cual establece como uno de sus objetivos prioritarios reducir la violencia hacia las mujeres y, como lineamientos: implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar, así como implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía; Que, la prevención de la violencia contra las mujeres ha sido hasta el momento la parte más débil del Sistema Nacional al que alude la Ley Nº 30364, a pesar de ser el único ámbito que aborda sus causas estructurales y, que la evidencia demuestra que la prevención, particularmente la prevención primaria, dirigida a niños, niñas y adolescentes, es la forma más eficiente de transformar patrones socio-culturales y generar cambios sostenibles, ya que los prejuicios y estereotipos, todavía no han sido completamente interiorizados; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ha venido implementando servicios y llevando a cabo acciones de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y en el ámbito familiar, teniendo presencia a nivel nacional en todas las provincias, sin que ello haya supuesto la desconcentración de sus servicios en el ámbito técnico, logístico, administrativo y financiero; asimismo, su norma de creación no responde a los alcances y obligaciones establecidas en las diversas normas que regulan la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que

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