Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2019-OTASS/DE Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTO El Informe N° 069-2019/OTASS/DGF-FÉLIX. MARMANILLO y el Memorando N° 545-2019-DGF/ OTASS, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe N° 033-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando N° 1623-2019-OPP/OTASS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 333-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con la función siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme establece el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante la Ley de Presupuesto) faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la Ley de Presupuesto, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, dispone que la Dirección de Gestión y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planificar, priorizar, proponer y gestionar las acciones necesarias para el financiamiento del reflotamiento de las empresas prestadoras incluidas en el régimen de apoyo transitorio; así como realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano; Que, conforme al inciso 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, en base al citado marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el OLR), a través del Informe N° 069-2019-OTASS/DGF-FÉLIX. MARMANILLO y el Memorando N° 545-2019-DGF/ OTASS, en adelante el Informe del OLR, señala que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, en adelante la EPS, solicita al OTASS una transferencia financiera por un monto ascendente a S/ 3 014 165.06, destinados a financiar dos (2) Fichas Técnicas revisadas por el OLR, concluyendo que añaden valor a la gestión operativa de la EPS; Que, el Informe del OLR, señala además que: i) La EPS ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Directiva para que se le otorgue la transferencia financiera; ii) Resulta procedente otorgar la viabilidad técnica correspondiente; y iii) Recomienda la aprobación de la transferencia financiera solicitada por la EPS; Que, en ese sentido, el Informe del OLR, señala entre otros que: i) El RAT tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa; ii) El OTASS tiene como función la dirección de RAT y que para el cumplimiento de sus funciones puede realizar transferencias destinadas a la mejora de la gestión operativa, comercial y administrativa; iii) Las acciones materia de financiamiento van a contribuir a mejorar la gestión operativa -esto es el reflotamiento de la EPS; y iv) El Plan de Reflotamiento, a la fecha se encuentra en la etapa de evaluación; por lo que corresponde proceder con el financiamiento solicitado, siendo que las Fichas Técnicas están siendo consideradas en la evaluación del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, constituye un principio aplicable al referido sistema, de acuerdo con el cual los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones se realizan conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere

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