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89 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2019 El Peruano / en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en atribución a sus funciones, mediante Informe N° 033-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando N° 1623-2019-OPP/OTASS, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Año 2019 de la UE 001: OTASS, por un monto de S/ 3 014 165.06, para atender la transferencia fi nanciera a favor de la EPS destinados a fi nanciar dos (2) Fichas Técnicas de acciones de re fl otamiento, en tal sentido, emite opinión favorable, señalando que adjunta reporte de Certi fi cado de Crédito Presupuestario - CPP; Que, con el Informe Legal N° 333-2019-OAJ/OTASS, la O fi cina de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia fi nanciera solicitada por la EPS; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva N° 02-2019-OTASS/CD, corresponde autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207- UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 3 014 165.06 (Tres Millones Catorce Mil Ciento Sesenta y Cinco y 06/100 Soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, destinada a fi nanciar las Fichas Técnicas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las cuales añaden valor a la gestión operativa de la citada Empresa Prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, conforme a lo siguiente: EGRESOS (En Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 :Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000857 :Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Fi- nanciera para la Prestación del ServicioACTIVIDAD 5006196 : Asistencia Técnica y Financiera a los Presta- dores META PRESUPUESTAL 0020 : Asistencia Financiera para Acciones de Refl otamiento en las EPS en RAT FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas” 3 014 165,06 ------------------- TOTAL, EGRESOS 3 014 165,06 =========== Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y e fi ciente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE BARRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA N°CÓDIGO DE FICHANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO (S/) 1 F-001-GORenovación de red de distribución y red de alcantarillado; en el (la) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Urb. Tello Velarde, distrito de Barranca, provincia Barranca, departamento Lima1 162 362.65 2 F-002-GOOptimización de la planta de agua potable Los Molinos, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima.1 851 802.41 MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 3 014 165.06 1835914-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 373-2019-MIGRACIONES Lima, 10 de diciembre de 2019VISTOS: La Carta Nº 304-2019/GA-SPRU/ADP, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitida por Aeropuertos del Perú;