Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000113-2019-PERÚ COMPRASDES, sustenta la modificación de seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la actualización de la normatividad técnica correspondiente y mejoras en el contenido de los referidos documentos; Que, mediante Informe N° 000259-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación propuesta; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-

PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en uso de la atribución conferida en los literales d) e y) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN CEMENTO PÓRTLAND TIPO I 6 CEMENTO PÓRTLAND TIPO V 6 CEMENTO PÓRTLAND TIPO ICo 8 CEMENTO PÓRTLAND TIPO IP 8 5 CEMENTO PÓRTLAND TIPO HS CON ALTA 2 RESISTENCIA A LOS SULFATOS CEMENTO PÓRTLAND TIPO MS CON MODERADA 6 RESISTENCIA A LOS SULFATOS 2

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1836171-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2019/SIS Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/GNFSGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF y el Memorando N° 1175-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 078-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 256-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 643-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 662-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la

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