Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Informe N° 078-2019-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 256-2019-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1244 por el importe de S/ 5 969,863.00 (Cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia financiera para el pago de obligaciones pendientes 2018 por los diferentes mecanismos de pagos a las unidades ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, la misma que fue solicitada con Memorando N° 1175-2019-SIS/ GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF en el marco de los Convenios y Adendas suscritos; Que, según Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/GNFSGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF, la GNF concluyó que "(...) se programa una transferencia financiera con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes al cierre del periodo 2018 a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima metropolitana, por los mecanismos de pago Preliquidado y Compra de Servicios de Salud, por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO), siendo este el importe total que asciende a S/ 5,969,863.00"; Que, mediante Informe N° 643-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 662-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe

Conjunto N° 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud­ SIS hasta por la suma de S/ 5 969,863.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados SIS, descritas en el Anexo "Transferencia Financiera­Recursos Ordinarios Diciembre 2019", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud­SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1836636-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Directiva N° 001-2018/ SBN denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales" y otras directivas conexas
RESOLUCIÓN N° 69-2019/SBN San Isidro, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 161-2019/SBN-DGPE de fecha 22 de enero de 2019, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; el Informe N° 0296-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 0902-2019/ SBN-DNR de fecha 09 de diciembre de 2019, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00361-2019/SBNOPP de fecha 11 de diciembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 206 y 2072019/SBN-OAJ ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

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