Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Copia del expediente de contratación completo en archivo digital. e) Copia del archivo de las bases integradas en formato Word. 3. Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado Son requisitos para solicitar las consultas sobre la normativa de contrataciones los siguientes: 3.1 Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso, domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta. 3.2 Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado a) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el nombre la Entidad, el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta. b) Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o la que haga sus veces; y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la Entidad respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta. Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y del Anexo N° 2 "Condiciones y Requisitos de los Procedimientos Administrativos y los Servicios prestados en exclusividad del OSCE" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado en su artículo 3, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Financiamiento Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Anexo N° 2 "Procedimientos" del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1837283-2

EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 326-2019-MINEDU Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0203634-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01558-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, en el artículo 12 se establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"; Que, mediante el Informe Nº 644-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES-CMSE, complementado con el Informe Nº 648-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESCMSE y el Informe Nº 657-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR-DES-CMSE, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"; y de derogar la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 353-2018-MINEDU; Que, la Norma Técnica que se solicita aprobar tiene como objeto establecer disposiciones para la implementación y ejecución del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; así como, las funciones y responsabilidades de los actores de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la implementación de dicho modelo; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y

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