Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

5.2 Son requisitos para el Procedimiento de expedición de constancia de capacidad libre contratación, los siguientes: 1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. 2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, el cual es presentado a partir del día hábil en que figure el estado consentido del procedimiento de selección en la ficha correspondiente del SEACE. Dicho estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. 3. En caso de consorcios, se adjunta copia de la promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación. 6. Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros 6.1. Para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE). 6.2. Son condiciones para inscribirse en el RNAOSCE las siguientes: a) Contar con título profesional. b) Contar con la siguiente formación mínima: Capacitación en contrataciones del Estado realizada por universidades, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser docente universitario acreditar como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta (240) horas académicas en contrataciones del Estado. Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se requiere que el profesional abogado cuente además con capacitaciones en arbitraje y derecho administrativo realizadas por universidades, cada una no menor de ciento veinte (120) horas académicas. c) Contar con la siguiente experiencia mínima: Cinco (5) años de experiencia en contrataciones del Estado, mediante el ejercicio de la función pública, o el ejercicio de la función privada actuando como árbitro, abogado, o secretario arbitral. Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se valida además, para el plazo previsto en el párrafo precedente, la experiencia del profesional abogado en derecho administrativo o arbitraje, mediante el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la función privada como árbitro, abogado o secretario arbitral. d) Aprobar la evaluación de conocimientos, con una nota mínima de catorce (14) y la entrevista personal. e) No tener más de dos (02) recusaciones fundadas resueltas por el OSCE y/o por cualquier otra institución arbitral en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, en los dos (2) últimos años. f) No haber sido excluido o suspendido del RNA OSCE. g) No encontrarse incurso en algunos de los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 231 del Reglamento. h) No tener prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes penales o policiales y sanciones. i) No haber sido sancionado por el Consejo de Ética. j) No haber sido destituido o despedido de la función pública y/o jurisdiccional o no haber sido despedido por falta grave de la función privada. k) No haber sido excluido y/o suspendido de otros registros o nóminas de árbitros por cuestionamientos a la ética. l) No encontrarse involucrado en hechos o circunstancias que representen razonablemente un potencial riesgo para el interés público y que por su importancia afecten o pongan en duda seriamente su idoneidad moral o profesional. 6.3. Para su inscripción en el RNA - OSCE, los profesionales presentan los siguientes requisitos:

a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. c) Currículum Vitae. d) Copia del título profesional. en caso el título universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copia de dicho título. e) Compromiso según formato aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de inscripción en materia de derecho administrativo y contrataciones con el Estado. f) Para acreditar la formación mínima conforme a la condición prevista en el numeral 6.2.b: f.1) Copia de certificados, constancias, diplomados u otros programas de estudios especializados similares, maestrías, doctorados que acrediten la especialización. En caso el grado académico se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copias de dichos grados. f.2) De ser docente, copia del documento que consigne la información mínima siguiente: identificación del centro de estudios, expedido y firmado por la autoridad competente, nombre del solicitante, materia de la especialización que se dictó y los años, semestres u horas académicas dictadas. g) Para acreditar la experiencia mínima conforme la condición del numeral 6.2.c: g.1) Copia de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente. g.2) Copia de la orden de servicio y conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad. g.3) Copia del contrato, el mismo que incluye el detalle de las funciones desempeñadas. g.4) Copia de recibos por honorarios detallando el concepto del servicio. g.5) Copia de documentos que acrediten experiencia en arbitraje en contrataciones con el Estado actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral. Los documentos permiten verificar fehacientemente el inicio y culminación de la experiencia a acreditar. h) Declaración Jurada que señale el cumplimiento de las demás condiciones, según formato aprobado. II. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1. Examen de Certificación Son requisitos para rendir el Examen de Certificación: a) Número de recibo que incluye el número de DNI del postulante y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE. b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado. 2. Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas Son requisitos para solicitar la emisión de Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas: a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE, por cada participante. b) Comunicación remitida por el Presidente del Comité de Selección al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones. c) Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OSCE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.